STSJ País Vasco 765/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:1421
Número de Recurso614/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución765/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 614/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003665

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003665

SENTENCIA Nº: 765/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/4/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29-9-14, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA PSE-EE PSOE y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la actora Margarita viene prestando sus servicios por cuenta y orden del PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA PSE-EE PSOE desde el 02/01/1991, con la categoría profesional de técnico administrativo, prestando sus servicios profesionales en la Sede del Partido en la Calle Arca de Vitoria-Gasteiz.

Que la empresa demanda tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1.

SEGUNDO

Que durante el tiempo de prestación de servicios para el PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA PSE-EE PSOE, la demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, en los siguientes períodos: -del 16/09/2008 al 06/10/2008: diagnóstico: trastorno de ansiedad.

-del 09/02/2009 al 03/04/2009: diagnóstico: trastorno de ansiedad.

- del 04/05/2010 al 07/06/2011: diagnóstico: reacción aguda al estrés.

- del 15/07/2011 al 15/11/2011: diagnóstico: recaída del proceso anterior.

- del 05/01/2012 al 27/03/2012: diagnóstico: reacción aguda al estrés.

- del 12/11/2012 hasta el 14/11/2013: diagnóstico: trastorno depresivo.

TERCERO

Que con fecha 22/03/2011, la demandante interpuso demanda en reclamación de la extinción de contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del ET contra PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA PSE-EE PSOE e indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales y solidariamente contra Roberto y Carmelo . Con fecha 30/06/2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Álava en Autos nº 206/11, desestimatoria de la demanda de extinción e indemnización de daños y perjuicios y estimatoria de la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 09/02/2011. Recurrida la misma en suplicación, por la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los recursos interpuestos por la hoy demandante y por el PARTIDO SOCIALISTA DE EUSKADI-EUSKADIKO EZKERRA PSE-EE PSOE, fueron desestimados, confirmándose íntegramente la sentencia dictada.

CUARTO

Que iniciado por la actora expediente de determinación de contingencia, por entender que el proceso de baja derivaba de accidente laboral, se emitió informe por la unidad médica del equipo de valoración de incapacidades de fecha 26/03/2012, y previos los informes del EVI de fechas 04/11/2011 y 29/07/2011, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 17/06/2013, por la que se consideraba que los procesos iniciados los días 16/09/2008, 09/02/2009, 04/05/2010, 15/07/2011 y 12/11/2012 por la demandante debían ser atribuidos a enfermedad común y que respecto de la baja médica de 05/01/2012 dicho Organismo no se pronuncia en la valoración de la contingencia ya que se consideró que no tenía efectos económicos según resolución de 27/03/2012. Frente a la misma se interpuso reclamación previa por la actora, siendo desestimada la misma por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 11/09/2013.

QUINTO

Que la actora inició proceso de incapacidad temporal con fecha 16/09/2008, por razón de trastorno de ansiedad, solicitando el alta voluntaria con fecha 06/10/2008.

SEXTO

Que con fecha 9/02/2009 inició nuevo período de incapacidad temporal, por razón de trastorno de ansiedad-depresión, siendo dada de alta con fecha 3/04/2012 por razón de mejoría.

SÉPTIMO

Que con fecha 4/05/2010 inició nuevo período de incapacidad temporal por razón de reacción aguda al estrés, siendo dada de alta por agotamiento del plazo máximo de 365 días previsto en el art. 128 LGSS . Presentada disconformidad con el alta propuesta por el INSS, por la Inspección médica de

I.T. de la Dirección Territorial de Sanidad de Álava, se emitió informe de fecha 3/06/2011 manifestando su discrepancia con el alta, proponiendo la continuidad de la baja. Por Resolución del INSS de fecha 07/06/2011 se acordó elevar a definitiva el alta médica, con fecha de efectos 7/06/2011.

OCTAVO

Que con fecha 15/7/2011, la actora inició nuevo proceso de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con sintomatología mixta. Con fecha 3 agosto de 2011, por la Dirección Provincial del INSS de Álava se dicta resolución por la que se procede a reconocer a la demandante la prórroga por recaída por un límite máximo de 6 meses. El informe de valoración médica de fecha 29/07/2011, tiene el siguiente contenido literal (folios 71-72):

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 309.28-TRASTORNO DE ADAPTACIÓN MIXTO DE ANSIEDAD Y HUMOR DEPRIMIDO

DIAGNÓSTICO

TRASTORNO ADAPTATIVO CON SINTOMATOLOGÍA MIXTA

DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Mujer de 41 años de edad, que refiere trabajar como secretaria de dirección de un partido político.

ANTECEDENTES

PERSONALES: Hernia hiatal. Signos endoscópicos de gastritis crónica antral. síndrome de ansioso-depresivo de tiempo de evolución, que relaciona con conflicto laboral que describe como acoso laboral, precisó una primera atención por Salud Mental en el año 2008, ha evolucionado desde entonces con diversas reagudizaciones, motivo por el que permaneció en situación de IT del 4/05/2011 hasta el 26/5/2011, siendo dada de alta por el INSS, periodo durante el cual reinició el seguimiento por Salud Mental a partir de junio/2010.

AFECTACIÓN ACTUAL

Celebrado el juicio que tenía pendiente por despido, recayó sentencia favorable a sus intereses, pero dándole a la empresa la opción de readmisión o de indemnización por despido improcedente, optando ésta por la primera de ellas, por lo que tuvo que reincorporarse a su puesto de trabajo el 14/7/2011, siendo nuevamente dada de baja por su MAP el 15/7/2011, por igual o similar diagnóstico.

No aporta documentación médica alguna actualizada, remitiéndome a la presentada en la Disconformidad frente al Alta emitida por el INSS.

Refiere reagudización sintomática al tenerse que reincorporar de repente a su trabajo, con marcada sintomatología de ansiedad y depresión, que no el deja centrarse en su trabajo. Cree que tras los acontecimientos vividos durante el año que duró la baja necesita un tiempo de reposo, alejada de todas las circunstancias vividas, que le permita poder concentrarse en las tareas que realiza, recuperar su autoestima y tomar decisiones, que ahora se ve incapaz de tomar. Manifiesta tener el sueño muy alterado. Buen apoyo familiar pero actualmente con influencia en el entorno familiar. Continua seguimiento psicológico en el CSM San Martín, actualmente cada 20-30 días, y mantiene idéntica pauta terapéutica con tto psicofarmacológico con paroxetina 40 mg/día y lorazepam 1 mg/día, pudiendo añadir algún otro comprimido de lorazepam o alprazolam según ansiedad.

Consciente, orientada auto y alopsíquicamente. colaboradora y abordable. lenguaje coherente y organizado, rápido. no se detectan alteraciones en el curso o contenido del pensamiento. aspecto adecuado. llanto durante toda la entrevista, incapaz de contener. discurso centrado en el problema laboral que vive personalmente.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Lo indicado en el anterior apartado.

CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración actual).

Reagudización sintomática de Trastorno Adaptativo que relaciona con circunstancias laborales que podría dificultar la reincorporación laboral en el momento actual.

JUICIO CLÍNICO-LABORAL

A la vista de lo expuesto el diagnóstico de la Baja de 15/07/2011 lo es por la misma o similar patología que la del período de referencia, pero procederá al menos un tiempo corto de IT.

NOVENO

Que con fecha 8/11/2011 por la Dirección Provincial del INSS de Álava se dicta Resolución por la que se emite el alta médica con fecha de efectos de 15/11/2011. El informe de valoración médica de fecha 4/11/2011, tiene el siguiente contenido literal (folios 69-70):

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 309.28-TRASTORNO DE ADAPTACIÓN MIXTO DE ANSIEDAD Y HUMOR DEPRIMIDO

DIAGNÓSTICO

TRASTORNO DE ADAPTACIÓN MIXTO DE ANSIEDAD Y HUMOR DEPRIMIDO

DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

MUJER DE 42 AÑOS DE EDAD, QUE REFIERE TRABAJAR COMO SECRETARIA DE DIRECCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO.

ANTECEDENTES PERSONALES:

HERNIA HIATAL...

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