STSJ Comunidad de Madrid 449/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:6306
Número de Recurso1067/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031996

Procedimiento Recurso de Suplicación 1067/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 735/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 449/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /D D. /Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a doce de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1067/2014, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JAVIER DORCA MERCADER en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LEGANES, contra la sentencia de fecha 1/01/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 735/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Diego frente a SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y AYUNTAMIENTO DE LEGANES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1)- El actor Dº Diego comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS mediante un contrato de colaboración social con la categoría profesional de técnico informático y con fecha de inicio el 1-11-13 y fecha de finalización el 30-4-14.

2)- Por Orden 4993/2013 de 18 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2013 para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social al amparo de la Orden 2445/13 de 16 de mayo. El programa se había establecido inicialmente desde el 15-9-13 al 14-3-14, si bien posteriormente se prorrogó desde el 1-11-13 al 30-4-14 consistente la obra en "nuevas tecnologías corporativas páginas web".

3)-Por Orden de 1-9-14 se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de colaboración profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social y se convocan subvenciones para el año 2013.

4)-El actor ha venido realizando las siguientes funciones: resolución de incidencias informáticas del CAU, configuración de equipos en el dominio, instalaciones de aplicativos, actualización de inventario informático, estudio e instalación de nuevos entornos wi-fi en centros municipales e implantación de nueva herramienta de gestión de incidencias. El centro de trabajo en el que prestaba el servicio CAU en la Casa del Reloj del Ayuntamiento de Leganés.

5)-En la prestación del servicio están destinados dos técnicos de informática en el turno de mañana y otros dos en turno de tarde.

6)-Mediante resolución del SPEE de fecha 19-7-13 se le reconoce una prestación de desempleo con 600 días de derecho, efectos del 17-7-13 y base reguladora de 27,48 euros/día.

Durante el periodo de julio a diciembre de 2013 el actor ha percibido por dicho concepto la cantidad de

4.507,03 euros# y durante el periodo de enero a agosto de 2014 percibió la cantidad de 4.836,83 euros.

7)-Con fecha 30-4-14 la empresa le ha notificado al actor la finalización del contrato de colaboración social.

8)-El actor presta sus servicios en el CAU y realiza habitualmente funciones de reparación de ordenadores, impresoras, escáner o programas informáticos, a requerimiento del usuario.

9)-Dicha función se realizaba anteriormente por el personal del Ayuntamiento y actualmente se sigue realizando por el mismo personal, si bien la atención actual no es inmediata como ocurría con los colaboradores sociales.

10)-En el contrato de colaboración social, el Ayuntamiento demandado complementa la prestación de desempleo, si bien dicha cantidad es subvencionada por el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien selecciona a los trabajadores desempleados.

11)-Para el caso de estimar la demanda, el salario mensual del actor sería de 2.591,57 euros brutos con prorrata.

12)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

13)-Se agotó la vía previa administrativa ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dº Diego debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y en consecuencia CONDENO a la empresa AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS a la inmediata readmisión del trabajador o,a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1.425,27 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-4-14) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 86,38 euros/día. Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y al SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE LEGANES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Diego y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de mayo de 2015para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Octavo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El actor presta sus servicios en el CAU realizando las funciones enumeradas en el hecho cuarto del presente relato fáctico, y entre ellas la función de reparación de ordenadores, impresoras, escáner o programas...

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