STSJ Comunidad de Madrid 351/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:6085
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 314/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 285/13

RECURRENTE/S: ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA Y RADIO AUTONOMÍA MADRID SA

RECURRIDO/S: Dº Plácido

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 351

En el recurso de suplicación nº 314/15 interpuesto por el Letrado Dº JONATAN MOLANO NAVARRO en nombre y representación de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA Y RADIO AUTONOMÍA MADRID SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 21-10-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 285/13 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº. Plácido contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, Dña. Nicolasa, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU, RADIO AUTONOMIA MADRID SA (ONDA MADRID) y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA (TELEMADRID) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Plácido contra ENTE PUBLICO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. Y RADIO AUTONOMIÁ MADRID, SA, declaro la nulidad del despido, condenando solidariamente al Ente Público y a las mercantiles demandadas a estar y pasar por esta declaración, a readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo u otro perteneciente a su mismo grupo profesional y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado. El actor deberá reintegrar la indemnización percibida, deuda compensable con la adquirida por la empresa en virtud de esta condena.

Condeno a Dª Nicolasa a estar y pasar por esta resolución.

Se tiene al actor por desistido frente a TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Plácido ha prestado servicios para las empresas TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID, S.A., RADIO AUTONOMIA MADRID, S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID; accedió al puesto de trabajo después de superar la convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo por tiempo indefinido (doc. cinco de la actora ).

La categoría es Ayudante de producción, salario mensual con parte proporcional de pagas de 3.262,50 euros, antigüedad de 21 de enero de 1991 .

Ha percibido, al menos en la mayoría de las nóminas del año 2012, una cantidad mensual variable por diferencia Nivel.

Realizaba las funciones dentro del departamento de producción de la dirección de informativos.

SEGUNDO

La empresa inicio, el día 5 de diciembre de 2012, período de consultas para tramitar despido colectivo. El día 10 de enero, se comunica a los representantes de los trabajadores la efectividad de la medida.

TERCERO

En fecha 12.1.2013 y con efectos del 12.1.2013, el Director General de RTV Madrid notifica al actor la carta de extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51-4 y 53-1

E.T ., por razones objetivas de naturaleza económica, y ello una vez finalizado el período de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin acuerdo alguno.

En la carta de despido, que se aporta por la parte actora y se da por reproducida, se reflejan las causas que han dado lugar a la tramitación de tal despido colectivo, indicándose en cuanto a los criterios de afectación del puesto de trabajo del actor la necesidad de ajustar los costes del modelo de negocio de la empresa para garantizar su viabilidad futura, abandonándose la explotación de aquellas funciones y líneas de actividad que no son esenciales para la prestación del servicio público y que además suponen un coste adicional muy elevado, como son las funciones y actividades técnicas de operaciones manteniendo únicamente y de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informativos. Se indica así la necesidad de abandonar la explotación de la actividad desarrollada por el departamento en el que el actor se encuentra prestando servicios suprimiendo todos los puestos de trabajo adscritos al mismo e indicando que no es posible reubicarle en otro puesto de trabajo por lo que se ve en la necesidad de extinguir su puesto de trabajo. Además, en la carta se indica que de forma simultánea se le efectúa transferencia bancaria a su cuenta corriente de la indemnización legal por despido.

CUARTO

El actor era delegado LOLS del Sindicato Confederación General de Trabajadores en el momento de iniciarse el período de consultas para el despido colectivo en las entidades demandadas.

El día 6 de septiembre del año 2012, CGT comunica por correo electrónico a TELEMADRID que D. Bernardino dejará de ser delegado sindical desde el 10 de septiembre de 2012 y que D. Plácido será nombrado delegado sindical a partir de esta fecha (doc. Dos de la parte actora ).

QUINTO

Se interpuso demanda sobre impugnación de despido colectivo contra el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMICA MADRID SA, y RADIO AUTONOMIA MADRID SA, y por STSJ de Madrid de nueve de abril del año 2013 se declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades; interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, fue desestimado por la Sala Social del TS.

SEXTO

Dª Nicolasa fue contratada, con contrato de duración determinada, el día 10 de mayo de 1999; tiene la categoría de Ayudante de producción, y el día 21 de marzo de 2003 se celebra contrato con carácter indefinido.

La empresa comunica a la Sra. Nicolasa que, el día 19 de enero de 2006, se incorpora como Productora en funciones al turno de fin de semana y debe percibir la retribución de la superior categoría y módulo de fin de semana.

Se le comunica, el 9 de septiembre, que pasará a desempeñar el puesto de jefa de Producción de informativos, dependiente de la Subdirección de Producción y Realización de la Dirección de Informativos de la TV AUTONOMIA MADRID MADRID.

SEPTIMO

D. Landelino ha presentado demanda similar a la del actor de este procedimiento codemandando a Doña Nicolasa . Ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 12.

OCTAVO

En la Dirección de Informativos trabajan 105 trabajadores y Deloitte recomendaba en el informe realizado para el despido colectivo que trabajen 92.

NOVENO

Se da por reproducido el informe pericial que ha sido aportado como documental por la demandada y ratificado en el acto de juicio.

DECIMO

Para el ascenso de Ayudante de Producción a Productor, se necesitaba acceder a un proceso y no se tiene conocimiento en el Comité de la realización de pruebas para el ascenso.

DECIMO
PRIMERO

El actor tiene la titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación según fotocopia del título expedido en enero de 1999.

DECIMO
SEGUNDO

Desiste el actor frente a TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13-5-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las entidades demandadas ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido con los pronunciamientos legales inherentes, condenando igualmente a la codemandada Dª Nicolasa a estar y pasar por tal declaración. El recurso ha sido impugnado por la actora.

Se formula un primer motivo amparado en el apartado a) del art. 193 de la LRJS alegando la infracción del art. 124.13.b.3ª de la LRJS por no haberse estimado la excepción de cosa juzgada, disponiendo dicho precepto que una vez firme la sentencia dictada en el proceso de impugnación colectiva, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual.

Cabe precisar que el recurrente debe referirse al art. 124.13.b.2ª (y no 3ª), en la redacción del art. 124 actual, pero el período de consultas del despido colectivo se inició el 5-12-12 y el despido individual fue notificado a la actora en fecha y con efectos de 12-1-13, por lo que es de aplicación la redacción dada por la ley 3/12 y no la correspondiente al RD-L 11/13 luego plasmada en la ley 1/14. Por tanto la cita correcta sería la del art. 124.13.b) de la LRJS según redacción dada por la ley 3/12. No obstante, en lo que aquí...

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