STSJ Comunidad de Madrid 349/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:6083
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 157/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1018/14

RECURRENTE/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

RECURRIDO/S: Julia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 349

En el recurso de suplicación nº 157/15 interpuesto por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 24-10-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1018/14 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Julia contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Julia contra el FOGASA, revocando la resolución administrativa impugnada y condenando al Organismo Público demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 13.642'46 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Julia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, CHINA INCENTIVES S.L. desde el 1 de octubre de 2009. (doc. nº 2 demandada).

SEGUNDO

La actora fue despedida en fecha de 30 de junio de 2011, reconociendo la empresa en acto de conciliación celebrado ante el SMAC en fecha de 12 de agosto de 2011 la improcedencia del despido y ofreciendo por los conceptos de indemnización la cantidad de 50.913'32 euros que se haría efectiva en dos plazos. (documento que obra en ramo de prueba de la actora y se da por reproducido).

Transcurridas las fechas para efectuar el pago y no abonada la indemnización, con fecha 27 de octubre de 2011 la trabajadora presentó demanda de ejecución del acuerdo del SMAC en reclamación de dicha cantidad si bien, el procedimiento ejecutivo culminó con Auto que declaraba a la empresa ejecutada insolvente provisional por la cantidad de despacho de ejecución.

La empresa fue embargada en cuantía de 1.800 euros que fueron abonados a la Sra. Julia .

TERCERO

Habiendo presentado el trabajador escrito de solicitud de prestación al FOGASA en fecha de 1 de febrero de 2013 y no resolviendo en el plazo de 3 meses, la trabajadora interpuso reclamación previa en fecha de 16 de noviembre de 2013. Finalmente se dictó resolución por el citado Organismo Público el día 18 de junio de 2014 por la cual reconocía el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.738'45 euros en concepto de indemnización "conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), así como en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo " (documentos que acompaña a la demanda).

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13-5-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora revocando la resolución administrativa impugnada y condenando al organismo público demandado a abonar a la demandante la cantidad de 13.642,46 #.

El recurso, que ha sido impugnado por la actora, consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega "infracción del art. 43.2 de la ley 4/99 que modifica la ley 30/92, así como el art. 62 de la ley 30/92 en la redacción dada por la ley 4/99".

La sentencia de instancia ha apreciado que el FOGASA ha resuelto de forma presunta y mediante silencio administrativo positivo - por transcurso del plazo de tres meses para la resolución del expediente - la solicitud de la actora de fecha 1-2-13. Se razona en la sentencia que opera el silencio administrativo positivo al no haberse resuelto tal solicitud en el plazo de tres meses según el art. 28.7 del RD 505/85, no siendo hasta el 18-6-14 cuando dicho organismo dictó resolución reconociendo parte de la cantidad reclamada.

En el recurso se aduce que no existe responsabilidad alguna del FGS por aplicación de lo dispuesto en el art. 33.2 del ET y jurisprudencia, refiriéndose - aunque ello se desprende del debate en la instancia, se debería haber precisado también en el recurso - a que es requisito para el abono de la indemnización que se haya establecido por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, siendo así que en el presente caso se estipuló en conciliación extrajudicial.

La cuestión del silencio administrativo positivo en procedimientos de abono de prestaciones por parte del FOGASA ha sido resuelta en el sentido de apreciación de esta clase de silencio, y por tanto con criterio contrario al que mantiene la entidad recurrente, en sentencias de esta misma Sala de fechas 11-11-13 (6ª) rec. 1151/13, 2-12-13 (6ª) rec. 1181/13, 24-2-14 (5ª) rec. 1650/13, 10-3-14 ( 5ª) 181/14, 2-6-14 (5ª) rec. 1968/13, 7-7-14 (5ª) rec. 2106/13 y 2-2-15 (6ª) rec. 78/15, cuya doctrina lógicamente reiteramos en la presente resolución. Para resolver la cuestión litigiosa se ha de partir de lo prescrito en el art. 43.1 de la Ley 30/1992, modificado por el número dos del artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23 diciembre), con vigencia de 27 diciembre 2009, a cuyo tenor "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario (...)". A su vez, en el apartado 2 de esta misma norma se establece: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Canarias 436/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • May 18, 2017
    ...el presente caso la indemnización por despido se estipuló en conciliación extrajudicial. Pero, como dice en caso análogo la STSJ Madrid de 18-5-2015 (rec. 157/2015 ), y recoge nuestra S. 22-1-2016 (rec. 5806/2015 ), "esta tesis no puede aceptarse, ya que ese precepto no se ocupa del valor d......
  • STSJ Cantabria 340/2016, 11 de Abril de 2016
    • España
    • April 11, 2016
    ...las SSTSJ Madrid 25-1-2016 (Rec. 776/2015 ), 16-12-2015 (Rec. 733/2015 ), 11-12-2015 (Rec. 453/2015 ), 13-7-2015 (Rec. 323/2015 ), 18-5-2015 (Rec. 157/2015 ), 2-2-2015 (Rec. 78/2015 ), 7-7-2014 (Rec. 2106/2013 ), 2-6-2014 (Rec. 1968/2013 ), 10-3-2014 (Rec. 181/2014 ), 24-2-2014 (Rec. 1650/2......
  • STSJ Islas Baleares 98/2017, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • March 23, 2017
    ...las SSTSJ Madrid 25-1-2016 (Rec. 776/2015 ), 16-12-2015 (Rec. 733/2015 ), 11-12-2015 (Rec. 453/2015 ), 13-7-2015 (Rec. 323/2015 ), 18-5-2015 (Rec. 157/2015 ), 2-2-2015 (Rec. 78/2015 ), 7-7-2014 (Rec. 2106/2013 ), 2-6-2014 (Rec. 1968/2013 ), 10- 3-2014 (Rec. 181/2014 ), 24-2-2014 (Rec. 1650/......
  • STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2017
    • España
    • October 26, 2017
    ...En idéntico sentido se pronuncian las SSTSJ Madrid 25/01/16 R. 776/15, 16/12/15 R. 733/2015, 11/12/15 R. 453/15, 13/07/15 R. 323/15, 18/05/15 R. 157/15 ; Asturias 31/03/16 R. 290/2016, 01/03/16 R. 162/16, 23/02/16 R. 137/16, 29/01/16 R. 2604/15, 13/11/15 R. 1556/15 ) y R. 2364/15 ; Galicia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR