STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:6668
Número de Recurso2558/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006107

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002558 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211 /2014

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Cornelio

ABOGADO/A: JOSE MANUEL VALES RAÑA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002558/2017, formalizado por el LETRADO D. JOSE M. VALES RAÑA, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia número 157/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211/2014, seguidos a instancia de Cornelio frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Cornelio prestó servicios para la entidad Naval Industrias Fontoira, con la categoría profesional de oficial de Primera, y un salario de 1.729,39 euros, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 31 de enero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de esta localidad en los autos de resolución de contrato 808/2011, en la que se estima la demanda y acuerdo con fecha de la presente sentencia la resolución de contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, condenando a la demandada a que abone al actor las siguientes cantidades 72.634,38 euros y la suma de 3.432,29 euros en concepto de salarios adeudados. Dicha sentencia es firme. TERCERO.- En la citada sentencia en el hecho primero de la demanda se reconoce al trabajador una antigüedad de 7 de abril de 1981, antigüedad que no vincula al Fondo de Garantía Salarial, al no haber sido parte en dicho proceso y por tanto, para el cálculo de la indemnización correspondiente con cargo a dicho organismo ha de entenderse una antigüedad de 5 de diciembre de 2001. CUARTO.- Por auto de fecha 18 de abril de 2012 se dictó auto despachando ejecución contra la citada entidad por la cantidad de 76.066,67 euros de principal, más la de

4.564 euros que se presupuestan para costas e intereses de la ejecución en los autos de ejecución 91/2012. QUINTO.- Por auto de fecha 4 de octubre de 2016 sentencia de fecha 4 de septiembre de 2012 se decretó la suspensión de la citada ejecución, al haberse acreditado la declaración de concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña de fecha 20 de septiembre de 2012 en expediente de concurso abreviado núm. 284/12 de la mercantil demandada. SEXTO.-. Por la administradora concursal de la citada entidad Naval Industrias Fontoira S.L emite con fecha 24 de enero de 2013 certificado de créditos de a favor del demandante por importe de 77.742,59 euros, de los cuales, 6.115,89 euros se corresponden con salarios, 73.334,38 por indemnización y 343,22 por interés moratorio del 10%. Posteriormente es emitida nuevamente certificación por la citada administración concursal en la que se fija la suma total de 78.003,55 euros, por los conceptos que desglosa en el mismo de 73.334,38 por indemnización y 343,22 por interés moratorio del 10%, 1.300,98 euros por salarios de enero de 2012, 202,33 euros por vacaciones 2012,433,57 euros como parte proporcional paga extra julio 2012 y 3.432,29 euros como salarios de diciembre de 2011. SEPTIMO- Con fecha 22 de febrero de 2013 el trabajador presenta solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de prestaciones de garantía salarial que dio lugar al expediente núm. NUM000, en el cual recayó resolución de fecha 24 de septiembre de 2014 reconociendo al actor la suma total de 18.732,19 euros, de los cuales 4.293,09 se corresponden con salarios y 14.439,10 euros de indemnización por resolución de contrato. OCTAVO.- En acto de juicio por el FOGASA se reconoce, la existencia de error vista la antigüedad de la empresa de 5 de diciembre de 2012 y por tanto que la indemnización que le corresponde es la de 15.310,43 euros, y por tanto, reconoce adeudar la suma de 871,33 euros al actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Cornelio, asistido por el Letrado D. José Manuel Vales Raña contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido de la letrada Da. Rosa Prosper Montalvo y en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al entidad actor la suma de 871,33 euros, cantidad a la que será de aplicación los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta el completo pago. No se hace expresa imposición de partes a ninguna de las partes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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