STSJ Comunidad de Madrid 471/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:6077
Número de Recurso922/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0006540

Procedimiento Recurso de Suplicación 922/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 922/2014

Sentencia número: 471/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 29 de Mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 922/2014 formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de "INSS" y "TGSS" contra la sentencia de fecha 4/9/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 173/2013 seguidos a instancia de D. Sabina frente a "INSS" y "TGSS" en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Sabina, nacida el NUM000 -1.969, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestando servicios con categoría profesional de Cocinera, comedores colectivos de Colegios Públicos, para la empresa Proaleh Promotora de Alimentación y Explotación Hostelera S.L.

SEGUNDO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Cervicalgia residual y contractura muscular. Discectomía+Artroplastia discal C5-C6 (Enero 12) por discopatía degenerativa y compromiso foraminal. No déficit motor asociado". Dichos padecimientos hacen que la demandante se halle limitada para realizar esfuerzos físicos y carga de pesos tanto en su actividad laboral como diaria, debiendo corregir y evitar posturas forzadas a nivel cervical.

TERCERO

En el desarrollo de su actividad profesional como cocinera, la actora debe realizar las tareas siguientes: "Cocinero/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería (BOE de 30-9-2010).

CUARTO

En el certificado emitido por la empresa Proaleh S.L. el 31-10-2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que en el desarrollo de las funciones de su categoría profesional, la demandante debe realizar tareas tales como: Preparación de comidas para numerosos comensales con utilización de cacerolas y otros utensilios de cocina de grandes dimensiones y gran peso (coger y mover cacerolas, vaciar agua de las mismas, sacar grandes placas del horno, debiendo realizar dichas funciones, de pie sin posibilidad de sentarse y en ocasiones, en posturas incómodas (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, se dictó resolución denegando la misma por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos en la ley. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 29-1-2013, por considerar que las lesiones del demandante, habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 966,03 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando la demanda interpuesta por Dª Sabina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Cocinera, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 966,03 euros, con efectos de 13-12-2012, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía señaladas ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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