STSJ Galicia 3119/2015, 29 de Mayo de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:4467
Número de Recurso1405/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3119/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004994

402250

RECURSO SUPLICACION 0001405/2013-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001018 /2012

Sobre: JUBILACION

RECURRENTES D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS D/ña: Norberto

ABOGADO/A: MARCOS FUENTES CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001405/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina González Dios, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 53/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001018/2012, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Norberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2013, de fecha veintiocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Norberto, provisto del DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1952 y afiliado la Seguridad Social con el núm. NUM002, con antigüedad de 1 de septiembre de 1977 imparte clases como profesor de educación primaria y primer ciclo de la ESO en un centro de enseñanza concertado a cargo de la Sociedad Cooperativa Galega Possumus./

SEGUNDO

El 3 de septiembre de 2012 el actor cursa petición de jubilación parcial ante La Dirección Provincial del INSS, con una reducción de jornada de un 84%, indicando que a la par su principal procede en data a suscribir un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo con otra diplomada en magisterio./ TERCERO .- Dicha solicitud fue rechazada por Resolución del INSS de 5 de septiembre de 2012, al razonar que el actor no cumple el presupuesto legal de tener 61 años de edad./ CUARTO .- Frente a este pronunciamiento se alzó el solicitante par medio de reclamación previa, que no fue atendida par Resolución de 8 de octubre de 2012. Previamente, el actor había interpuesto, demanda ante esta jurisdicción el día 28 de septiembre de 20l2./ QUINTO .- La relación laboral está afectada por el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito por las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos y publicado en el BOE el 17 de enero de 2007, cuyo artículo 20 ampara la fórmula del contrato de relevo previendo que los establecimientos puedan concertar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios empleados, fijando la edad mínima de 60 años para optar a esta modalidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta, por DON Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), reconociendo el derecho del actor a lucrar a la pensión contributiva de jubilación parcial con efectos de 3 de septiembre de 2012, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor dicha prestación en cuantía y efectos reglamentarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó Auto de Aclaración cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la solicitud de Norberto de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 28 de enero de 2013 en el sentido de cambiar el nombre del letrado que figura en el encabezamiento de la sentencia como defensor de la parte demandante debiendo hacer referencia a D. Marcos Fuentes Castro en lugar de a D. Marcos Rey Dos Santos.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de abril de 2013.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor frente al INSS y declaro su derecho a lucrar la pensión de jubilación parcial con efectos de 3 de septiembre de 2012 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Se alza en suplicación...

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