STSJ Galicia 3119/2015, 29 de Mayo de 2015
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4467 |
Número de Recurso | 1405/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3119/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0004994
402250
RECURSO SUPLICACION 0001405/2013-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001018 /2012
Sobre: JUBILACION
RECURRENTES D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDOS D/ña: Norberto
ABOGADO/A: MARCOS FUENTES CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001405/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina González Dios, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 53/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001018/2012, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Norberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2013, de fecha veintiocho de Enero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, don Norberto, provisto del DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1952 y afiliado la Seguridad Social con el núm. NUM002, con antigüedad de 1 de septiembre de 1977 imparte clases como profesor de educación primaria y primer ciclo de la ESO en un centro de enseñanza concertado a cargo de la Sociedad Cooperativa Galega Possumus./
El 3 de septiembre de 2012 el actor cursa petición de jubilación parcial ante La Dirección Provincial del INSS, con una reducción de jornada de un 84%, indicando que a la par su principal procede en data a suscribir un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo con otra diplomada en magisterio./ TERCERO .- Dicha solicitud fue rechazada por Resolución del INSS de 5 de septiembre de 2012, al razonar que el actor no cumple el presupuesto legal de tener 61 años de edad./ CUARTO .- Frente a este pronunciamiento se alzó el solicitante par medio de reclamación previa, que no fue atendida par Resolución de 8 de octubre de 2012. Previamente, el actor había interpuesto, demanda ante esta jurisdicción el día 28 de septiembre de 20l2./ QUINTO .- La relación laboral está afectada por el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito por las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos y publicado en el BOE el 17 de enero de 2007, cuyo artículo 20 ampara la fórmula del contrato de relevo previendo que los establecimientos puedan concertar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios empleados, fijando la edad mínima de 60 años para optar a esta modalidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMAR la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta, por DON Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), reconociendo el derecho del actor a lucrar a la pensión contributiva de jubilación parcial con efectos de 3 de septiembre de 2012, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor dicha prestación en cuantía y efectos reglamentarios.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó Auto de Aclaración cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la solicitud de Norberto de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 28 de enero de 2013 en el sentido de cambiar el nombre del letrado que figura en el encabezamiento de la sentencia como defensor de la parte demandante debiendo hacer referencia a D. Marcos Fuentes Castro en lugar de a D. Marcos Rey Dos Santos.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de abril de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor frente al INSS y declaro su derecho a lucrar la pensión de jubilación parcial con efectos de 3 de septiembre de 2012 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Se alza en suplicación...
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