STSJ Galicia 2960/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:4257
Número de Recurso3183/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2960/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001896

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003183 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: MANUEL AREAL FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lázaro

Abogado/a: SUSANA GRANDE CASADO

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003183 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª MANUEL AREAL

FERNANDEZ, en nombre y representación de Demetrio, contra la sentencia número 3 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2011, seguidos a instancia de Lázaro frente a Demetrio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lázaro presentó demanda contra Demetrio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3 /13, de fecha quince de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Lázaro, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa del empresario individual D. Demetrio, con DNI núm. NUM001, en el periodo de 12/07/2010 a 30/06/2011, como conductor de taxi, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo nacional para el sector Auto- Taxis.

SEGUNDO

La referida prestación de servicios, de lunes a domingo en principio con con un día de descanso semanal en septiembre, octubre y noviembre, los martes u ocasionalmente los miércoles, se vino desarrollando habitualmente de lunes a jueves en la franja horaria aproximada desde las 14:30 a la noche del día siguiente y que habitualmente podía alcanzar o superar a las 02:30 h del día siguiente; en viernes en la de 14:30 a la noche del día siguiente y que habitualmente podía alcanzar o superar las 6 h de la noche del sábado; en sábados en la de 16:30 a la noche del día siguiente y que habitualmente podía alcanzar o superar las 6 h de la noche del domingo; y en domingo en la de 17 a 1 h de la noche del lunes.

TERCERO

La empresa documentó hojas salariales, de las que obran en autos las siguientes:

-por el periodo de liquidación del 12/07/2010 al 31/07/2010: salario base 511,43 euros; parte proporcional de pagas extras 85,24 euros; total devengado 596,67 euros; líquido a percibir 546,55 euros;

'por el periodo de liquidación del 01/08/2010 al 31/08/2010: salario base 807,52 euros; parte proporcional de pagas extras 134,59 euros; total devengado 942,11 euros; líquido a percibir 862,98 euros;

'por el periodo de liquidación del 01/09/2010 al 30/09/2010: salario base 807,52 euros; parte proporcional de pagas extras 134,59 euros; total devengado 942,11 euros; líquido a percibir 862,98 euros;

En los extractos bancarios de la cuenta del demandante figuran ingresos atribuibles al pago empresarial de la prestación de servicios de: 745,89 euros los días 09/09/10, 08/10/10, 05/11/10, 09/12/10, y 10/01/11; 675 euros el IZA 11/02/11; 720 euros el 11/03/11; 862,98 euros el 19/04/11; 830 euros el 12/05/2011; 805 euros el 10/06/11; y 629,07 euros el 19/07/2011

En el certificado de empresa a efectos de desempleo por la empresa se reflejó como bases de cotización del periodo de enero a junio de 2011 ambos inclusive las del importe de 942,11 euros/mes.

CUARTO

El 24/11/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 26/10/201, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de prescripción parcial, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa GARCIA VARELA MANUEL CELESTINO, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al demandante de la cantidad de 8033,01 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Demetrio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/8/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/5/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y frente a este pronunciamiento interpone recurso la parte demandada, a través de un único motivo de suplicación, que resulta ser un auténtico totum revolutum, porque en él se confunden cuestiones fácticas y jurídicas. Es decir, que el recurso se articula de manera procesalmente defectuosa, con ausencia de la necesaria precisión y claridad que exige el art. 196 de la LRJS .

No obstante, el Tribunal Constitucional ha venido modulando una solución excesivamente rigorista indicando que el derecho a la tutela judicial efectiva integra el derecho a los recursos legales previstos cuando se cumplan los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes que, sin embargo, han de ser interpretados teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional, y por tanto poniéndolos en relación con la finalidad del requisito, de modo que la mayor o menor severidad en la exigencia del mismo guarde...

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