STSJ Extremadura 274/2015, 1 de Junio de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:811
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00274/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

CPEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101726

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000210 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000272 /2014

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña Marí Juana

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD CÁCERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a uno de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 274/15

En el RECURSO SUPLICACION 210/2015, formalizado por la Sra. Letrada Doña Verónica Carmona Garcia, en nombre y representación de Doña Marí Juana, contra la sentencia de fecha 22/1/15 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 272/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marí Juana presentó demanda contra SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Marí Juana viene prestando servicios laborales para la JUNTA DE EXTREMADURA, mediante diferentes contratos temporales, durante los siguientes periodos: -Desde el día 1 de febrero de 1995 hasta el día 1 de agosto de 1995, con la categoría profesional de peón especializado de cocina. - Desde el día 16 de julio de 1996 hasta el día 15 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de peón especializado de cocina. - Desde el día 20 de febrero de 1997 hasta el día 31 de julio de 1997, con la categoría profesional de peón especializado de cocina. - Desde el día 27 de octubre de 1997 hasta el día 9 de diciembre de 1997, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 19 de febrero de 1998 hasta el día 14 de octubre de 1998, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 19 de mayo de 1998 hasta el día 14 de octubre de 1998, con la categoría profesional de ayudante de cocina. -Desde el día 19 de noviembre de 1999 hasta el día 10 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de ayudante de cocina. - Desde el día 22 de mayo de 2002 hasta el día 20 de octubre de 2002, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 28 de octubre de 2002 hasta el día 12 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 4 de junio de 2007 hasta el día 15 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 16 de septiembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 1 de mayo de 2009 hasta el día 9 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 1 de diciembre de 2009 hasta el día 14 de diciembre de 2009, con la categoría profesional de ayudante de cocina. - Desde el día 10 de mayo de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2011, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 10 de noviembre de 2011 hasta el día 30 de abril de 2012, con la categoría profesional de ayudante de cocina. - Desde el día 26 de junio de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 25 de septiembre de 2012 hasta el día 17 de octubre de 2012, con la categoría profesional de cocinero.- Desde el día 2 de mayo de 2013 hasta el día 30 de abril de 2014, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 9 de junio de 2014 hasta el día 18 de agosto de 2014, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 19 de septiembre de 2014 hasta el día 17 de octubre de 2014, con la categoría profesional de cocinero.

- Desde el día 10 de noviembre de 2014 hasta el día 24 de noviembre de 2014, con la categoría profesional de cocinero. - Desde el día 6 de diciembre de 2014, con la categoría profesional de cocinero. Desde el día 13 de diciembre de 2004 hasta el día 3 de junio de 2007 disfrutó de una excedencia por cuidado de familiar. SEGUNDO. D Marí Juana reclama a la administración demandada la cantidad de 2.205,18 E, en concepto de trienios devengados y no satisfechos. TERCERO. Es aplicable a la relación laborales el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado en el D. O. E el día 23 de julio de 2005. CUARTO. El día 30 de abril de 2012, la demandante interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D Marí Juana contra SEPAD ( DE EXTREMADURA). Por ello, absuelvo a la administración demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 22/4/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le computen a efectos de antigüedad los servicios prestados en virtud de anteriores contratos temporales que se extinguieron y en único motivo denuncia la infracción de los artículos 7.1.b) del V convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura y 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004, alegación que no puede prosperar.

En efecto, en las recientes sentencias de esta Sala de 18 de febrero, citada en la impugnación, y de 5 de mayo de 2015 se resuelven casos semejantes en contra de la pretensión de...

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