STSJ Cataluña 3349/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:4745
Número de Recurso984/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3349/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8013258

RM

Recurso de Suplicación: 984/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3349/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por ISS Facility Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Bernarda . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Bernarda contra la entidad ISS FACILITY SERVICES S.A. y en consecuencia DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido objetivo realizado a la actora con fecha de efectos de 28 de febrero de 2014 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. a estar y pasar por la presente declaración y a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el momento de su efectiva readmisión a razón de 43,93 euros brutos diarios o, en su defecto en el caso de optar por la indemnización abone al trabajador demandante la cantidad de 23.447,64 euros en concepto de indemnización por el despido declarado improcedente, cantidad de la que deberá descontarse la ya percibida por el despido objetivo previamente efectuado por importe de 9.952,62 euros. En materia de intereses deben regularse por los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Bernarda, acredita en la entidad demandada ISS Facillity Services las siguientes condiciones laborales.

Categoria Profesional de Limpiadora (extremo no controvertido).

Antigüedad: Desde el día 22 de octubre de 2011 (informes de vida laboral de la demandante, documento número 2 de su ramo de prueba, y contratos de trabajo aportados como documentos números 3 a 8 del ramo de prueba de la demandante).

Salario: Bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.317,79 euros, (bloque documental número 8 del ramo de prueba de la entidad demandada y documentos números 22 a 31 del ramo de prueba de la demandante).

La relación laboral se desarrollaba en jornada completa de 40 horas semanales, en el Centro I + D Ferrrer en horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

(no controvertido entre las partes).

SEGUNDO

La trabajadora demandante ha recibido comunicación de la empresa demandada de fecha 28 de febrero de 2014, con fecha de efectos del ese mismo día por la que se comunica su decisión de extinguir el contrato de trabajo mediante despido amparado en causas objetivas y en concreto por razones organizativas y productivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores alegando entre otras que como consecuencia de la comunicación recibida en fecha 28 de enero de 2014 del cliente I + D Ferrer por la que decidia reducir el servicio de limpieza contratado con ISS Facility Services S.A., a partir del 1 de marzo de 2014, pasando de 155 horas semanales contratadas a 115 horas, consistiendo la reducción en la supresión de 40 horas semanales de un limpiadora del total de horas de servicio de limpieza que se presta en el centro.

En consecuencia la entidad demandada comunica a la actora que "puesto que usted es la menos antigua en el centro de trabajo, lamentamos tener que comunicarle mediante la presente, a los efectdos de lo dispuesto en el artículo 53. 1. a) del Estauto de los Trabajadores, que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios...."

En la misma comunicación se notifica que puesto que no se concede plazo de preaviso, la empresa le abonará los salarios correspondientes a dicho periodo y asimismo pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio, mediante talón nominativo por importe de 9952.62 euros.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la consideración de representante legal o sindical de los trabajados durante el año anterior a su despido.

(no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

CUARTO

El listado de trabajadores en I + D Ferrer se compone, además de la demandante, de los siguientes trabajadores con categoria de limpiador/a:

Bernarda antiguedad 4 de noviembre de 2002.

Valentina antiguedad 21 de marzo de 2002.

(documento número 10 del ramo de prueba de la entidad demandada).

QUINTO

La entidad demandada Iss Facility Services S.A. cuenta en la actualidad con más de 3000 trabajadores, y con posterioridad al despido de la demandante se han producido en la entidad demandada contrataciones a tiempo total o parcial para centros de trabajo distintos de I + D Ferrer.

(testifical del Sr. Amadeo y Vile de la Empresa demandada que consta en las actuaciones).

SEXTO

Por la demandante se solicitó la celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado que consta en las actuaciones de sin avenencia entre las partes, acto celebrado en fecha 29 de abril de 2014.

SEPTIMO

No es controvertido entre las partes que el Convenio Colectivo de Aplicación lo constituye el de Trabajo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña, codigo de Convenio número 7902415."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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