STSJ Cataluña 3265/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:4695
Número de Recurso889/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3265/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8024641

mm

Recurso de Suplicación: 889/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3265/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 479/2014 y siendo recurrido Centre d'Estudis Tècnics Segle XX, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Arturo debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo individual articulado sobre el mismo, con efectos de 15/04/2014, condenando a la empresa CENTRE D'ESTUDIS TÉCNICS SEGLE XX SL, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 5.925,74 #. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 15/04/2014 hasta la notificación de la sentencia. Sin perjuicio, en ambas opciones de descontar lo percibido en concepto de indemnización por despido objetivo que asciende a 2.126 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Don Arturo, titular de DNI NUM000, categoría de PROFESOR, y salario diario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 69,60 # (hecho conforme).

Prestaba servicios para la mercantil CENTRE D'ESTUDIS TÉCNICS SEGLE XX SL, dedicada a la actividad de ENSEÑANZA.

El actor fue inicialmente contratado el 12/09/2011 hasta el 30/06/2012 mediante un contrato eventual de circunstancias de la producción (documento 1 actor). El 18/09/2012 suscribieron contrato indefinido fijo discontinuo (documento 10 demandada)

SEGUNDO

La mercantil comunicó al actor su despido con efectos 15/04/2014 por ineptitud sobrevenida (Documento 1 demandada que se da por reproducido). La indemnización que se dice fue 2.126,17 euros, fue abonada en los plazos señalados en la comunicación, restando pendiente a fecha de la vista oral un total de 26,17 # del total (hecho conforme). En la comunicación se hace referencia a la carencia de título académico para impartir las asignaturas que efectuaba.

TERCERO

Por comunicación de 06/03/2014 de fecha 15/01/2014 el Director de servicios territoriales del Vallés Occidental del Departamiento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña se señaló que el actor carecía de titulación académica para desarrollar la asignatura que efectuaba requiriendo que en dos meses se subsanara la situación con la advertencia de expediente para la revocación de la autorización del centro de enseñanza en caso contrario-documento 4 demandada

CUARTO

En fecha 01/04/2014 la demandada tenía en el BBVA un saldo de 1.883,72 #. En el Banco Santander un saldo negativo a fecha 28/04/2014 de 1.085,07 # (documento 20 y 21 demandada).

QUINTO

En el curso 2012-2013 el actor prestó un total de 8 meses y 15 días de trabajo. En el curso 2013-2014, 7 meses (hecho conforme)

SEXTO

Se agotó la conciliación administrativa previa (actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de despido, declaró su improcedencia, con efectos de 15 de abril de 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, o a abonarle la indemnización de 5.925,74 euros, con abono, en caso de readmisión de los salarios dejados de percibir; sin perjuicio, sea cual fuera la opción, de descontar el importe percibido en concepto de indemnización por despido objetivo. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó que, en caso de ser estimado, se recalculase la cuantía indemnizatoria, o, subsidiariamente, se considerasen correctos los cálculos realizados en la sentencia por el juzgador.

Constituye el objeto del recurso interpuesto, que no cuestiona la calificación del despido (dado que, pese a instarse la íntegra estimación de la demanda -lo que parece responder a error material-, se postula que el despido sea calificado como improcedente), la naturaleza jurídica del contrato laboral suscrito entre las partes, al haber concluido la sentencia de instancia que nos encontramos ante un contrato indefinido, a tiempo parcial, "con jornada concentrada en unos períodos del año", postulando la parte actora recurrente que se trata de un contrato fijo discontinuo.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que el contrato suscrito por las partes era de carácter indefinido no fijo, con los efectos inherentes a tal declaración, atinentes a la retroacción del cálculo indemnizatorio hasta la fecha de inicio del primer contrato, 12 de septiembre de 2.011.

Opone la entidad empleadora, al impugnar el recurso, que resulta sorprendente que la actora postule el carácter fijo discontinuo de la relación, cuando en la demanda mantuvo que era de carácter indefinido. Añade que, aunque así se entendiese (tal como la propia demandada instó en el acto de la vista), el cálculo de la indemnización importaría inferior al determinado por el magistrado de instancia, en concreto, alcanzaría la cifra de cinco mil quinientos noventa y ocho euros con catorce céntimos (5.598,14 euros).

Centrándonos en la cuestión controvertida, conviene clarificar -dadas las manifestaciones vertidas en el escrito de impugnación- que, en efecto, la demanda que dio origen a las actuaciones, una vez constatado que la relación laboral se documentó mediante contrato de trabajo eventual a tiempo por completo por circunstancias de la producción, manifestó que los servicios se habían prestado bajo la modalidad contractual de carácter indefinido. Ahora bien, en el acto de la vista el actor aclaró que la antigüedad postulada era la de 12 de septiembre de 2011, y que nos encontrábamos ante un contrato fijo discontinuo. Resultaba, por ello, cuestión no controvertida entre las partes la naturaleza jurídica del contrato suscrito, de fijo discontinuo, discrepando en cuanto a la fecha de antigüedad, por cuanto la actora postulaba la de...

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