STSJ Cantabria 461/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:403
Número de Recurso279/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución461/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000461/2015

En Santander, a 04 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel y D. Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Luis Miguel y D. Arturo frente al Fogasa.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestaron sus servicios profesionales en la empresa CALDERERÍA TALLERES DEL NORTE S.L, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario diario:

    1. - D. Arturo - 17 de abril de 1989- Oficial 1ª- 68,36 #.

    2. - D. Luis Miguel - 24 de abril de 1985- Oficial 1ª- 81,74 #

  2. - Con fecha de 25 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, en los autos nº 700/2011, se dictó Sentencia por la que se condenó a la empresa CALDERERÍA TALLERES DEL NORTE

    S.L, a abonar a los actores las siguientes cantidades, en concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo:

    1. - D. Arturo - 23.516,17 #.

    2. - D. Luis Miguel - 29.211,63 #

    En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 184/2012, dimanantes de los autos nº 700/2011, con fecha de 30 de octubre de 2012 se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa por las referidas cantidades, y con fecha de 15 de febrero de 2013 se dictó Auto por la que se declaró a CALDERERÍA TALLERES DEL NORTE S.L en situación de insolvencia total y provisional.

  3. - El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL abonó a los actores el 40% de la indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo.

    1. - D. Arturo - 10.069,62 #, sobre la base de un módulo diario de 68,36 #.

    2. - D. Luis Miguel - 10.903,68 #, sobre la base de un módulo diario de 74,69 #.

  4. - En el expediente nº NUM000, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dictó con fecha de 7 de junio de 2013, Resolución por la que se reconoció a los actores el 60% restante de la indemnización por despido objetivo, calculado sobre un módulo diario de 50,09 #, por las siguientes cantidades 8.213,23 # (en el caso de D. Arturo ) y 7.379,57 # (en el caso de D. Luis Miguel ).

    El expediente administrativo consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  5. - El tope diario del salario a aplicar por el FOGASA en el año 2013 asciende a 50,09 #.

  6. - De estimarse la demanda, el FOGASA debería abonar a los actores las siguientes cantidades:

    1. - D. Arturo - 2.691,22 #

    2. - D. Luis Miguel - 3.590,12 #

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Arturo y D. Luis Miguel frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia, con confirmación de la Resolución de fecha 7 de junio de 2013, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad frente al Fondo de Garantía Salarial.

La sentencia considera que el límite de la responsabilidad del FOGASA por la insolvencia de la empresa es el doble del salario mínimo profesional, conforme a la redacción dada al artículo 33.2 ET por el Real Decreto Ley 3/2012, de 13 de julio.

En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 33 del ET, en la redacción dada por el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio (en vigor desde el 15-07-2012), en relación con el artículo 9.3 CE .

Argumenta que el FOGASA abonó la indemnización correspondiente a la responsabilidad directa que regulaba el artículo 33.8 ET, conforme a la legislación vigente al tiempo del despido colectivo, que establecía como tope máximo el triple del salario mínimo interprofesional.

Ahora bien, al tiempo de la reclamación de la responsabilidad subsidiaria, esto es, cuando se declara la insolvencia de la empresa, ya estaría vigente la nueva redacción del artículo 33.2 ET, dada por el RD-L 20/2012 y la Ley 3/2012, que fijaron el tope máximo en el doble del salario mínimo interprofesional.

Pues bien, los recurrentes sostienen que este tope del doble del salario mínimo debe aplicarse a la indemnización por responsabilidad subsidiaria del FOGASA, pero no puede afectar a la indemnización por responsabilidad directa.

Por tanto, no sería correcta la operación matemática llevada a cabo por el FOGASA al calcular el importe del 100% de la indemnización teniendo en cuenta el tope del doble del salario mínimo y descontando luego el importe efectivamente abonado en concepto de responsabilidad directa (el 40% de la indemnización), pues este último se habría calculado con el tope vigente al tiempo de su devengo (el triple del salario mínimo interprofesional).

Sostienen que la referida operación matemática conculca el principio de irretroactividad de las normas ( artículos 2.3 CC y 9.3 CE ), así como el principio de seguridad jurídica. La cuestión planteada versa sobre el límite que debe regir la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en un supuesto en el que el despido objetivo y la sentencia que reconoció las cantidades adeudadas en concepto de indemnización tuvieron lugar antes de la modificación del artículo 33 ET por el RD-Ley 20/2012, mientras la declaración de insolvencia de la empresa se produjo tras la entrada en vigor de la referida norma (hechos probados segundo y tercero).

En nuestra previa sentencia de 12-2-2015 (Rec. 938/2014 ) resolvimos cuál era el límite de la prestación regulada en el derogado apartado octavo del artículo 33 ET, en un supuesto en el que el despido había tenido lugar durante la vigencia de la anterior redacción del precepto al RD-L 20/2012 y la Ley 3/2012.

Tal como expusimos en nuestro previo pronunciamiento, lo cierto es que el art. 33.2 del ET, en la redacción dada por el número dos del artículo 19 del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la...

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