STSJ Comunidad de Madrid 775/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:13178
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0045779

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 402/2014 Materia : Fondo de garantía salarial

L.A

Sentencia número: 775/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a seis de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 317/2015, formalizado por el letrado D. Ricardo Otero Ventín en nombre y representación de Dña. Guadalupe, contra la sentencia de fecha 22 de enero de a2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 402/2014, seguidos a instancia de la actora frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha de 13/07/2011 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid cuyo fallo estima la demanda y condena a la empresa "TRANSPORTES MAPA, SA" a abonar a la actora Dña. Guadalupe las siguientes cuantías:

Indemnización: 9.273,60 #

Salarios: 1.664,73 #

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 22/11/2011 se despacha ejecución contra la citada empresa.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 17/10/2012 se acuerda:

"

  1. Declarar al ejecutado TRANSPORTES MAPA SA en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 431.735,08 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

  2. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

De conformidad con el art. 276-5 de la Ley de Jurisdicción social, remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde su notificación."

CUARTO

Solicitadas las prestaciones al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante resolución de fecha 18/06/2014 se reconocen a la actora las siguientes cuantías:

Salario: 1.664,73 #

Indemnización: 5.569,20 #

QUINTO

La parte actora solicita la cuantía de 3.704,40 # en concepto de diferencia de prestación a cargo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por indemnización.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Guadalupe, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte demandante interpone recurso de suplicación, frente a la sentencia que desestimó la reclamación formulada frente al FOGASA, articulando un solo motivo con cobertura el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia el recurso la vulneración de los arts. 2.3 y 3.2 del Código Civil y del 33 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que no puede aplicarse una normativa no vigente a la fecha de inicio del proceso -como es la correspondiente al...

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