STSJ Comunidad de Madrid 323/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5222
Número de Recurso482/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 482/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058731

Procedimiento Recurso de Suplicación 482/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 1332/2014

Materia : Cantidad

Sentencia número: 323

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 482/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS en nombre y representación de D./Dña. Jon, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número 1332/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jon frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-.- El demandante Jon cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de las empresa INNOVACION DE OPTICA SL, ostentando la categoría profesional de Técnico organizativo, con antigüedad de 18-12-2006 y percibiendo un salario anual de 25.158,72.- euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado social nº 29 de fecha 14-7-2010 Autos 586/2010 se extinguió la relación laboral del actor con la empresa al amparo del art 50 ET condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 11.114,96.-euros en concepto de indemnización.

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado social nº 29 de fecha 17-3-2011 Autos 585/2010 se condenó a la empresa al abono al actor de la cantidad de 7.097,82.- euros en concepto de salarios, de febrero, marzo, abril de 2010 y paga extra navidad de 2009.

CUARTO

Instada la ejecución, se dictó Decreto de fecha 24-4-2012 por el Juzgado social nº 29 declarando la insolvencia total y provisional de la empresa.

QUINTO

El actor solicitó del FOGASA a tenor del art. 33.1 y 2 del E.T . el abono de la indemnización reconocida en Sentencia dictando el organismo Resolución con fecha 7-4-2014 expediente 28/2012/000/016557 por la que le reconoce una indemnización por importe de 7.409,98.-euros.

SEXTO

El actor solicitó del FOGASA a tenor del art. 33.1 y 2 del E.T . el abono de los salarios reconocidos en Sentencia dictando el organismo Resolución con fecha 31-7-2014 expediente 28/2013/000/008187 por la que le reconoce salarios por importe de 5.126,95.-euros equivalentes a 102,97 días con un módulo salarial 49,79.-euros.

SEPTIMO

Por Sentencia del Juzgado social nº 6 de fecha 1-3-2012 Autos 579/2011 se condenó a la empresa al abono al actor de la cantidad de 8.988,47.- euros en concepto de salarios, de mayo, junio, 15 días de julio de 2010 y paga extra de julio y navidad de 2010 y vacaciones no disfrutadas.

Instada la ejecución, se dictó Decreto de fecha 23-7-2012 por el Juzgado social nº 6 declarando la insolvencia total y provisional de la empresa.

OCTAVO

El actor solicitó del FOGASA el 5-6-2013 a tenor del art. 33.1 y 2 del E.T . el abono de los salarios reconocidos en Sentencia dictando el organismo Resolución, que aquí se impugna, con fecha 24-9-2014 expediente 28/2013/000/010549 por la que le reconoce salarios por importe de 847,92.-euros equivalentes a 17 días con un módulo salarial 49,79.-euros.

CUARTO

En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante solicita la condena de FOGASA a abonarle la cantidad de 9.621.-euros por salarios ( incluyendo el 10% de interés) reconocidos en Sentencia del Juzgado social nº 6 aplicando el triple del SMI y el límite de 150 días".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jon contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jon, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/4/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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