STSJ Cantabria 450/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:374 |
Número de Recurso | 253/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 450/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000450/2015
En Santander, a 03 de junio del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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.- El demandante nació el NUM000 -1954 y se encuentra afiliado al régimen General de la S. Social. La base reguladora asciende a 2.871,47 euros, siendo la fecha de efectos el 20-6-14.
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.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-6-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 7-7-14.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 28-8-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 4-9-14.
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.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. Ictus cerebral en marzo de 2013: afasia anómica.
. Hemiparesia leve del lado derecho.
. Doble prótesis de cadera: derecha-1998 (sufre desgaste); izquierda - 2011. 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. Dificultades de lenguaje: poca fluidez verbal, empleo de monosílabos, parafasias fonémicas, dificultad en la construcción sintáctica compleja, frases cortas, expresión de la memoria verbal torpe....
. Afectación facial del lado derecho, rigidez.
En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Oscar contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 100 % de una base reguladora de 2.871,47 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 20-6-2014.
Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria,...
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