STSJ Cantabria 1048/2015, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:1072 |
Número de Recurso | 879/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1048/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 001048/2015
En Santander, a 23 de diciembre del 2015.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Cristobal frente al INSS y a la TGSS.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El actor, D. Cristobal, nacido con fecha de NUM000 de 1973, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Jefe de cocina.
-
- Previo informe de valoración médica de fecha 6 de octubre de 2014, por el INSS se dictó Resolución de fecha 20 de octubre de 2014 por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2014.
-
- El cuadro clínico del actor es el siguiente:
ANTECEDENTES
HTA. OBESIDAD. PORTADOR CRÓNICO DEL VIRUS DE HEPATITIS B. COXARTROSIS SEVERA BILATERAL CON PRÓTESIS TOTAL EN AMBAS (2013 Y 2014).
PROTRUSIONES DISCALES L4-5 Y L5-S1.
AFECTACIÓN ACTUAL 2-10-14: REFIERE QUE LE IQ PRIMERO LA IZQUIERDA Y LE DUELE LA ÚLTIMA IQ, LA DERECHA, A NIVEL DE LA INGLE Y LA RODILLA. HACE BICICLETA ESTÁTICA 10 MINUTOS Y CAMINA OTROS 10 MINUTOS Y MÁS NO PUEDE POR DOLOR.
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO NUTRICIÓN
PESO 100KG, TALLA 165. IMC 36,73%.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL: ELEVACIÓN DE EXREMIDAD INFERIOR DERECHA 70º Y DE EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA A 80º. FLEXIÓN DE CADERAS A 60º CON DOLOR EN INGLE.
MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL Y ESTABLE. NO ATROFIA MUSCULARES. CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
PRÓTESIS TOTAL EN AMBAS CADERAS POR COXARTROSIS BILATERAL SEVERA. PROTRUSIONES DISCALES LUMBARES. HTA. OBESIDAD TIPO II.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MÉDICO: NO TOMA NADA, PARA LOS DOLORES IBESARTAN.
CONTROL EN H. LAREDO: TRAUMA 21-10-14.
BICICLETA ESTÁTICA, CAMINAR.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR 2.
GRADO FUNCIONAL RAQUIS 0.
CONCLUSIONES
PUEDE EXISTIR LIMITACIÓN PARA ELEVADOS REQUERIMIENTOS DE DE AMBULACIÓN, BIPEDESTACIÓN. SUBIR Y BAJAR ESCALERAS, CUESTAS, CARGAR PESOS, TRABAJAR EN CUCLILLAS.
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- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de
1.940,60 €, con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2014.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por D. Cristobal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO. - El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS .
La incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989, entre otras).
La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989 ).
Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no sólo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10- 1987, 30-9-1986, 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989, entre otras).
Atendiendo al relato fáctico, tal y como ha quedado configurado en la sentencia de instancia, el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico:...
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