STSJ Cantabria 427/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:341
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000427/2015

En Santander, a 27 de mayo del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS (antes Federación Minero Metalúrgica), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA siendo demandados FEDERACIÓN DE INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS y otros sobre Impugnación de Convenio Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Septiembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Con fecha 28 de noviembre de 2013 se presenta solicitud a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria para el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Cantabria.

  1. - Con fecha 12 de diciembre de 2013 se emite requerimiento de subsanación en relación con diversos artículos del referido Convenio y en concreto con las limitaciones temporales fijadas en su art. 75.

  2. - Con fecha 2 de abril de 2014 se registra nuevo texto de Convenio y acta de la comisión negociadora en el que se atiende parcialmente al requerimiento de subsanación, dejando sin modificar la redacción del citado art. 75.

  3. - El Convenio ha sido registrado y publicado, haciendo constar en la resolución al efecto, la interposición de ésta demanda de impugnación."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria contra Pymetal Cantabria, Federación Minero Metalúrgica de CCOO de Cantabria y MCA U.G.T. Cantabria y se anula la limitación temporal establecida en el art. 75 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Cantabria, esto es, los 20 días hábiles, del apartado 1 y los 20 días hábiles del último párrafo del apartado 2, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha anulación a los efectos legales oportunos."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Federación Minero Metalúrgica de CCOO de Cantabria, siendo impugnado por la parte contraria Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea la impugnación de una norma, el apartado uno del artículo 75 del Convenio porque establece restricciones temporales a la posibilidad de descuelgue prevista en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando expresa que: "La solicitud se formulará por comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de Cantabria".

También respecto al párrafo último del apartado segundo cuando indica que: "la inaplicación será efectiva por un período máximo de doce meses, prorrogable por períodos sucesivos e iguales y deberá ser solicitada en el plazo de máximo de veinte días hábiles desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Cantabria para el período 2013-2014 y de 20 días hábiles desde la publicación de la actualización salarial que corresponde en los ejercicios 2015-2016.

El motivo de la impugnación en la demanda de oficio se encuentra en la limitación del derecho, que representan tales previsiones, respecto a la posibilidad de solicitar referida inaplicación durante toda la vigencia del mismo sin otras limitaciones temporales siempre que se ofrezcan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y se siga el procedimiento contemplado en esta norma.

Con fecha 28 de noviembre de 2013 se había presentado solicitud a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria para el registro, depósito y publicación de este Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Cantabria.

Con fecha 12 de diciembre de 2013 se emite requerimiento de subsanación en relación con diversos artículos del referido Convenio y en concreto con las limitaciones temporales fijadas en su art. 75.

Con fecha 2 de abril de 2014 se registra nuevo texto de Convenio y acta de la comisión negociadora en el que se atiende parcialmente al requerimiento de subsanación, dejada sin modificar la redacción del citado art. 75.

La sentencia de instancia estima la demanda considerando que la introducción de plazo para (solicitar) la inaplicación del convenio no tiene carácter disponible, y el recurso interpuesto se centra entonces en el significado dispositivo de la materia y la posibilidad de modalizar temporalmente el ejercicio de ese derecho al descuelgue en el ejercicio de la autonomía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 155/15 , interpuesto por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (antes Federación Minero Metalúrgica), frente a la sentencia dictada por el Juzgado......
1 artículos doctrinales
  • Descuelgue e inaplicación del contenido normativo del convenio colectivo
    • España
    • Negociación colectiva y gobernanza de las relaciones laborales: una lectura de la jurisprudencia tras la reforma laboral
    • 5 Diciembre 2016
    ...de 16 septiembre 2015 (rec. 110/2014), STS de 7 julio 2015 (rec. 206/2014), STS de 6 mayo 2015 (rec. 68/2014) y STSJ Cantabria núm. 427/2015, de 27 de mayo (rec. 155/2015). No obstante, en relación a los descuelgues salariales, pueden encontrarse algunas excepciones, como el caso enjuiciado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR