STSJ Andalucía 1268/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2010:18738
Número de Recurso384/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1268/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 384/2010

Sentencia Nº 1268/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Araceli Y 1 MAS sobre Despidos siendo demandado EULEN SEGURIDAD S.A. y PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/11/2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante Don Dionisio, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de Protección y Seguridad Técnica S.A., desde el 12 de Marzo de 2008, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1 .440,89 euros. Esta prestación de servicios se articuló a través de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas, de fecha 12 de Marzo de 2008, con una duración de seis meses, hasta el 12 de Septiembre de 2008; y de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la vigilancia de las instalaciones del Complejo Hospitalario Carlos Haya, de fecha 12 de Septiembre de 2008.

Segundo

La demandante Doña Araceli, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de Protección y Seguridad Técnica S.A., desde el 1 de Julio de 2008, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.312,41 euros. Esta prestación de servicios se articuló a través de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la vigilancia de las instalaciones del Complejo Hospitalario Carlos Haya, de fecha 1 de Julio de 2008.

Tercero

La prestación de servicios de ambos,demandantes se formalizó en el marco de la ejecución del contrato firmado el 1 de Enero de 2004 entre Servicio Andaluz de Salud y Protección y Seguridad Técnica S.A., cuyo objeto era la prestación de Servicio de Seguridad Integral en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya de Málaga, de conformidad con el Pliego de Condiciones Técnicas, con una duración inicial de dos años. El Hospital Regional Universitario Carlos Haya de Málaga lo componen los siguiente centros: Hospital General, Hospital Materno Infantil, Hospital Civil, Hospital Ciudad Jardín, Centro de Alta Resolución de Especialidades, Centro de Diálisis "El Atabal", Almacén Central y Almacén de historias clínicas. En el Pliego de Condiciones Técnicas se hacía constar que por Servicio Integral de Seguridad se entenderá aquel que minimice los riesgos originados o derivados de incendio, del trabajo, de actos sociales, de actividades antisociales, y técnicos. Ese contrato fue ampliado sucesivamente el 23 de Marzo de 2004, el 16 de Diciembre de 2005, el 14 de Marzo de 2006 y el 17 de Septiembre de 2007. Durante la vigencia de este contrato en el Hospital Ciudad Jardín se prestaba un servicio de diez horas de lunes a viernes, y de veinticuatro horas, los sábados y domingos.

Cuarto

En la prestación del servicio de seguridad y vigilancia del Complejo Hospitalario Carlos Haya, Protección y Seguridad Técnica S.A. ha acreditado, durante el año 2007, 6.111 horas en Enero, 5.519 horas en Febrero, 6.598 horas en Marzo, 6.549 horas en Abril, "6.847 horas en Mayo, 6.771 horas en Junio, 7.012 horas en Julio, 6.994 horas en Agosto, 6.767 horas en Septiembre, 7.024 horas en Octubre, 6.795 horas en Noviembre, y 7.018 horas en Diciembre, es decir, en total 80.005 horas; durante el año 2008, haber prestado

6.996 horas en Enero, 6.545 horas en Febrero, 7.074,50 horas en Marzo, 6.776 horas en Abril, 6.996 horas en Mayo, 6.772 horas en Junio, 6.998 horas en Julio, 6.975 horas en Agosto, 6.771 horas en Septiembre,

6.997 horas en Octubre, 6.770 horas en Noviembre, y 7.054 horas en Diciembre, es decir, en total, 82.724,50 horas; y, entre el 1 de Enero y el 31 de Agosto de 2009, haber prestado 6.995 horas en Enero, 6.320 horas en Febrero, 6.997 horas en Marzo, 6.830 horas en Abril, 7.104,50 horas en Mayo, 7.016,50 horas en Junio,

7.006 horas en Julio, y 6.935 hora en Agosto, es decir, en total, 55.204 horas.

Quinto

EI 10 de Agosto de 2009 Protección y Seguridad Técnica S.A. remitió sendas cartas a los demandantes comunicándoles que el 31 de Agosto de 2009 la empresa dejaría de prestar servicios en el Complejo Hospitalario Carlos Haya, y que deberían ser subrogados por la empresa entrante, Eulen Seguridad S.A.

Sexto

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la nueva contratación de la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya de Málaga, con una duración inicial de dos años, en el,apartado 1, en el,epígrafe 1.1.3, señalaba que la contratación se regirá por lo dispuesto en ese Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el epígrafé 1.1.4 señalaba que en caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; y en el apartado IV, en el epígrafe 9.1.7, reseñaba la prestación del servicio en ese momento por Protección y Seguridad Técnica S.A., reseñando la lista de los 51 trabajadores que se encontraban prestando servicios, entre los que se encontraban 105, dos,demandantes, y establecía que el nuevo contratista vendría obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones de esa adjudicataria respecto de los empleados que prestaban sus servicios en el centro.

Séptimo

El Pliego de Prescripciones Técnicas para esa nueva contratación, en su apartado 1 .3, bajo el epígrafe "Marco Jurídico" dispone que la prestación del servicio se regirá por el presente Pliego y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; en su apartado 2.1, bajo el epígrafe "Descripción del servicio, composición, horario y turnos de trabajo", señala que para realizar el servicio objeto de contrato es necesario 'emplear 78.636 horas de vigilancia, estableciendo la realización de dos rondas diarias durante trescientos sesenta y cinco días al año en Hospital Ciudad Jardín; y en su apartado 2.3, bajo el epígrafe "Subrogación", alude a la prestación del servicio por Protección y Seguridad Técnica S.A., mediante una relación de vigilantes de seguridad, entre los que se encontraban los dos demandantes.

Octavo

El 18 de Agosto de 2009 el Servicio Andaluz de Salud comunicó a Protección y Seguridad Técnica S.A. la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad en el Hospital Carlos Haya a partir del 1 de Septiembre de 2009 a Eulen Seguridad S.A., empresa con la que debería contactar a los efectos oportunos. En la misma fecha Eulen Seguridad S.A. comunicó dicha adjudicación a Protección y Seguridad Técnica S.A., solicitándole la fijación de lugar y horario para pasar a recoger la documentación relativa a sus trabajadores, a efectos de proceder a la subrogación del personal.

Noveno

El 26 de Agosto de 2009 Protección y Seguridad Técnica S.A. remitió a Eulen Seguridad S.A. la documentación correspondiente a la totalidad de los trabajadores que prestaban servicios de seguridad y vigilancia en el Complejo Hospitalario Carlos Haya.

Décimo

El 27 de Agosto de 2009 Eulen Seguridad S.A. remitió a Protección y Seguridad Técnica S.A. faxes en los que le comunicaba haber recibido la documentación prevista en el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación a la adjudicación de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya, haciéndole saber que trece trabajadores, que reseñaba, no reunían los requisitos establecidos en el aludido precepto convencional, y requiriéndole para que completase la documentación referida a los mismos.

Undécimo

El 28 y el 31 de Agosto de 2009 Protección y Seguridad Técnica S.A. remitió sendos faxes a Eulen Seguridad S.A. poniendo en su conocimiento información complementaria relativa a los indicados trece trabajadores.

Duodécimo

El 31 de Agosto de 2009 Eulen Seguridad S.A. remitió a Protección y Seguridad Técnica S.A. fax mediante el cual le comunicaba que "... bien porque no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, así como de conformidad con lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo, esta empresa no procederá a subrogar a los trabajadores a continuación indicados: Miguel, NUM000 ; Serafin, NUM001 ; Penélope, NUM002 ; Jesus Miguel, NUM003 ; Araceli, NUM004 ; Dionisio, NUM005 ; Benedicto, NUM006 ; Alejandra, NUM007 ".

Décimo Tercero

El 31 de Agosto de 2009 Eulen Seguridad S.A. comunicó a Doña Araceli y a Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR