STSJ Andalucía 828/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:18393 |
Número de Recurso | 2261/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 828/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 2261/2009
Sentencia Nº 828/2010
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a quince de abril de dos mil diez
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMASA (EMPRESA MUNICIPAL DDE AGUAS DE MALAGA S.A.) y Herminio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por EMASA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA S.A.) sobre Cantidad siendo demandado Herminio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 03/11/2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Por Sentencia del Juzgado Social de Málaga nº 6 de fecha 7 -2-2006 DON Herminio trabajador de la mercantil EMASA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE Málaga SA) fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a las correspondientes prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1358.42 y efectos de 16-11- 2004.
EI mencionado trabajador había permanecido en situación de Incapacidad laboral durante el período de tiempo comprendido entre PI 10-12-2004 al 9-6-2006 percibiendo durante ese tiempo prestaciones a cargo de la empresa en cuantía de 29.731,99 euros de las que 7560,67 correspondían a la IT y 16.166,39 al complemento y 5930,31 euros a pagas extraordinarias
EI Instituto Nacional de la Seguridad Social ha formulado liquidación de la IPT al trabajador en resolución de 18-7- 2006 con un importe del periodo de IPT de 16-11-2005 a 31-7-2006 de 18.364,48 euros, y un descuento de I:T: periodo de 16-11- 2004 a 31-5-2006 por importe de 8291,63 euros.
la sentencia de IPT fue notificada a la empresa el 9-6-2006. el 26-4-2007 dirigió burofax al trabajador reclamándole las cantidades del complemento abonado.
El Convenio de empresa en el artículo recoge el complemento de la prestación de IT a cargo de la empresa; .. la empresa abonara la diferencia que existe entre su salario real, incluyendo gratificaciones y pluses de carácter fiJo. y la prestación que perciba el trabajador en situación de baja. las pagas extraordinarias serán abonadas íntegramente, no afectándole por tanto la situación de IT.
Se intentó la conciliación por demanda de 12-6-2006, resultando sin avenencia el 26-6-2007 y se interpuso demanda el 30-10-2007.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y la parte demandada, recursos que formalizaron siendo impugnado de contrario (parte demandada). Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El trabajador demandado venía prestando servicios a la empresa demandada y estuvo situado en incapacidad temporal y posteriormente fue declarado en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con efectos iniciales de 16- 11-04, por lo que la empresa actora reclama la devolución de cantidades abonadas en concepto de complemento de IT durante el período en que se inician los efectos de la IPT y alegando la extinción del contrato de trabajo en dicho momento, alcanzando éxito parcial en la instancia pues la sentencia recaída condena al trabajador demandado a pagar a la empresa actora por devolución de la mejora voluntaria abonada la cantidad de 9.065,56 #.
Frente a dicha sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por mejora voluntaria, formula la parte actora la Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo único por el cauce del párrafo c) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe el art. 45.1.c y 49.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 62 y 64 del Convenio colectivo aplicable de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. y 13 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita solicitando la revocación de la sentencia y la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 22.096,70 # por el concepto reclamado de devolución de cantidades indebidamente percibidas por mejora voluntaria por complemento y pagas extras.
Asimismo formula el trabajador demandado Recurso de Suplicación articulando un motivo en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, y un motivo por el cauce del párrafo c) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe el art. 131.bis del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda por no haber a devolución o que la misma se reduzca a 5.043,78 #.
La cuestión litigiosa, sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, queda concretada y reducida a determinar la obligación y alcance de la devolución del trabajador beneficiario de cantidades percibidas en concepto de mejora voluntaria por complemento de Incapacidad Temporal previsto convencionalmente durante el período que estuvo en Incapacidad Temporal, una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con efectos retroactivos, es decir el trabajador permaneció en Incapacidad Temporal y la empresa le abonó el complemento de Incapacidad Temporal en cumplimiento del convenio de empresa pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo declara en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con fecha inicial de efectos de 16-11-04 y le efectúa una liquidación, ante lo que la empresa que abonó el complemento hasta el salario real reclamó la devolución con el indicado resultado.
La doctrina...
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