STSJ Andalucía 796/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:18362
Número de Recurso2251/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2251/2009

Sentencia Nº 796/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de abril de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo sobre Cantidad siendo demandado COOL AND SEIN S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/6/2009 . La parte dispositiva de dicha resolucion expresa: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 977/2008 a instancias de Don Gerardo contra la Empresa "Cool and Sein, S.L." sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el FOGASA, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la Empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 331.53 euros (trescientos treinta y un euros con cincuenta y tres céntimos de euro)."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Gerardo, mayor de edad y domiciliado en Churriana (Málaga), mantuvo su relación laboral con la Empresa demandada, "Cool and Sein, S.L.", dedicada a la actividad de Instalaciones de frío y calor y domiciliada en Colmenar (Málaga), desde el 22 de junio de 2004 hasta el 29 de febrero de 2008, ostentando la Categoría profesional de Peón, con salario mensual último de 1230.99 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (1056.79 euros de salario mensual más 174.20 euros de parte proporcional de las pagas extraordinarias, conforme a la nómina del mes de enero de 2008 aportada a los autos como documento número 3 de los que acompañan a la demanda, que se da por reproducida).

  2. ) La Empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral el 29 de febrero de 2008, mediante carta fechada el 14 de febrero de 2008 que se ha aportado a los autos como documento número 2 del Ramo de prueba de la parte actora y que se da por reproducida para su íntegra constancia. La Empresa no reconoció la improcedencia del despido y el trabajador no presentó demanda por despido.

  3. ) La Empresa demandada no abonó al actor indemnización alguna por despido, ni la parte proporcional devengada de la paga extraordinaria de julio de 2008. El actor reclama la cantidad de 6172.59 euros (5841.06 euros por despido improcedente y 331.53 euros por la parte proporcional de la...

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