STSJ Andalucía 507/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:18081
Número de Recurso2335/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2335/2009

Sentencia Nº 507/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cuatro de marzo de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por CONTROL DE LIMPIEZA ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000 S.L. y Santos Jose Antonio Y Juan Carlos COMO MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE CONTROL DE LIMPIEZA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santos Jose Antonio Y Juan Carlos COMO MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE CONTROL DE LIMPIEZA sobre Conflicto colectivo siendo demandado CONTROL DE LIMPIEZA ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000 S.L., AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y CC.OO. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/10/2008 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la D. Juan Carlos, D. Santos y D. Jose Antonio, en calidad de miembros del Comité de Empresa de la empresa "Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, S.L.", contra el Ayuntamiento de Marbella y la empresa "Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, S.L." absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas de contrario."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

"Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, S.L." (en adelante "la empresa"), según consta acreditado mediante escritura pública del Notario del Ilustre Colegio de Granada D. MartínAlfonso Sánchez-Ferrero Orus nº 489/1992 de su protocolo se constituyó en fecha 27 de febrero de dicho año de 1992 por el M.I. Ayuntamiento de Marbella, con domicilio social en Casa Consistorial del M.I. Ayuntamiento de Marbella, sito en Plaza de Los Naranjos de dicha localidad, con un capital social de diez millones de pesetas dividido en mil participaciones sociales totalmente suscrito por M.I. Ayuntamiento de Marbella. Dicha sociedad municipal fue inscrita en el Registro Mercantil de Málaga (Tomo 1.196, Libro 109, folio 124, hoja nI! MA-4.809, inscripción P), en fecha 25/03/1992. El capital social fue desembolsado en su totalidad en el momento de constitución de la sociedad [doc. nº 5 a) y b) y nº 6 del ramo documental de la empresa].

Constituye el objeto social de Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000 S.L. "el servicio de asistencia técnica y legal para el control de la gestión de los servicios de la distribución y suministro de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, saneamiento y recogida de basuras", esto es:

  1. Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

  2. Limpieza viaria, playas y saneamiento.

  3. Inspección, información, protección y educación ambiental.

  4. La gestión para la obtención de cuantos fondos, ayudas, de terceros países, sea posible obtener para la promoción y fomento de cualquier tipo de actividad municipal que sea gestionada de forma por esta sociedad.

  5. Contratación del personal, en régimen laboral o de prestación de servicios, necesario para el cumplimiento de sus fines.

  6. Representar al municipio ante otras instituciones en asuntos o cuestiones relacionadas con su objeto social.

Su actividad principal es prestar servicio de limpieza viaria, saneamiento y recogida de basuras al M.L Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO

La empresa Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, S.L. tiene una plantilla media de 440 trabajadores. El organigrama empresarial se compone de un Coordinador al mando -D. Edemiro -, cuya función es, precisamente, dar traslado de las concretas solicitudes de servicio del Ayuntamiento (respecto a tareas que se corresponden con el objeto social) al Jefe de Servicio de la empresa,

D. Gerardo, encargado de que se cumpla, y quien informa al coordinador de la gestión completa, incluidos costes, una vez terminada. El Jefe de Servicio tiene a sus órdenes directas a 3 encargados, de quienes, a su vez, dependen directamente 16 capataces, que dirigen a los más de 400 operarios que completan la plantilla de la empresa (testifical; bloque documental nº 12 de la empresa). Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa (código de convenio 2906722) -docs. nº 8 a), b), c), d), e) y f), y nº 9 de la codemandada-.

TERCERO

La parte actora solicita, a través de la demanda, escrito ampliatorio obrante a los folios 67 y 68 y, en especial, manifestaciones realizadas en el acto del juicio (acta obrante a los folios 183 ss.), que se declare que todos los trabajadores de la empresa han sido objeto de cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia, se declare el derecho de los mismos a su integración como trabajadores fijos en la plantilla del Ayuntamiento de Marbella, con la consecuente aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Marbella a la relación laboral. La parte actora (acta de juicio, folio 2 vuelto, obrante al folio 184 v.) manifiesta expresamente que no solicita la declaración de nulidad de la sociedad codemandada.

CUARTO

Agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y la demandada CONTROL DE LIMPIEZA ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000 S.L., recurso que formalizaron siendo ambos impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 9/11/2009 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del comité de empresa de la sociedad municipal Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L. del Ayuntamiento de Marbella ejercita su pretensión solicitando que se declare que se ha producido una cesión ilegal de los trabajadores de dicha sociedad municipal a favor de la Corporación Local, con los efectos inherentes a la misma (aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Marbella e integración de los trabajadores en la plantilla de la Corporación Local). La Magistrada a quo, después de rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestima la demanda por considerar, en esencia, que la empresa municipal, con plantilla e infraestructura adecuadas para la ejecución de los servicios municipales descentralizados, ha ejercitado sus facultades organizativas, de gestión y de directivas, por lo que no se ha producido el pretendido tráfico ilegal de trabajadores. Frente a la misma se alzan los representantes de los trabajadores y de la sociedad municipal mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se declare la inadecuación de procedimiento por considerar que la acción de declaración de cesión ilegal, por las naturales consecuencias de la misma, debe ser ejercitada por el procedimiento ordinario, que no por el de conflicto colectivo (recurso de Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L.) o, en su caso, revocada aquélla, resulte estimada la demanda (recurso de la parte demandante).

SEGUNDO

Por evidentes razones de método (pues su estimación haría innecesario entrar a conocer del resto de los motivos articulados en los recursos de suplicación), la Sala comenzará analizando el recurso de Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L. que, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley Procesal por considerar, en esencia, que la materia de cesión ilegal de trabajadores no puede ser analizada por la modalidad procesal de conflicto colectivo, sino a través del ordinario. Y cita, en apoyo de su tesis, la sentencia de la Sala de lo Social de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24.6.04, que llega a tal conclusión en un supuesto semejante.

Comenzar recordando que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12.6.07 (RJ 2007/7502) abordó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, precisamente, contra la sentencia que cita ahora la recurrente, estimando el...

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