SAP Madrid, 3 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:15097 |
Número de Recurso | 864/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª Consuelo , como demandados-apelantes DON Joaquín Y Dª Lina , y como demandado-apelado DON Daniel
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 3 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda formulada por Dª Consuelo contra Dª Lina y D. Joaquín declaro que los demandados adeudan a la actora la suma de 400.000 pts y los condeno a su pago con intereses legales y costas. Desestimo la formulada contra D. Daniel y absuelvo al demandado de la acción contra él ejercitada. Con imposición de costas a la actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Joaquín y Dª Lina , que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 2 de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta alzada.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se reproducen las mismas excepciones que ya se plantearon en primera instancia En orden a la falta de jurisdicción por entender que los juzgados competentes son los de Palma de Mallorca y de defecto legal en el modo de proponer la demanda.En cuanto a la primera de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba