SAP Barcelona 525/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2015:9198
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución525/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 66/15 D

Procedimiento Abreviado nº : 88/14

Juzgado de lo Penal nº : 8 de Barcelona

Recurrente: Ministerio Fiscal

SENTENCIA nº 525/2015

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. José Emilio Pirla Gómez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2015

Visto, en nombre de SM el Rey, por 66/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 88/14 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal; y de otra, como apelada, D. Luis Andrés, representado por el Procurador Sra. Bascuñana Mas, y defendido por el Letrado Sra. Quilez Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Luis Andrés del delito de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas en a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

Bajo este epígrafe, en la sentencia apelada figura lo siguiente: "Tras la prueba practicada en el acto del juicio no ha resultado suficientemente acreditado que el 16 de febrero de 2014, sobre las 4,30 horas, D. Luis Andrés zarandeara, lanzara al suelo y le propinara una patada en la zona abdominal a su pareja Dª. Estefanía, cuando ambos discutían a la altura del nº NUM000 de la CALLE000 de Barcelona"

No se aceptan los hechos incluidos en la sentencia apelada, sin que haya lugar a redactar otros nuevos en la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del Ministerio Público con base a un único motivo, infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para la parte acusadora, toda vez que en la resolución apelada no se efectúa un relato de hechos probados, como exige el artículo 142.2 de la LECRIM .

Debido a ello, el Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal se acuerde la nulidad de la sentencia dictada, al entender que con ella se han vulnerado los derechos a un proceso con las debidas garantías y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española en...

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