SAP Madrid, 20 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:14205
Número de Recurso626/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre acción cambiaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., representada por el Procurador D. Luis Amado Alcántara y defendida por la Letrada Dª PURA POZUELO ZURILLA, como demandados-apelantes DON Gaspar Y DON Jesús Manuel , representados por el Procurador D. Angel Luis Mesas Peiró y defendidos por la Letrada Dª Maria Bugallal Garrido, y como demandados- apelados TEC INFORMÁTICA S.L. Y GABINETE TÉCNICO PARA LA EMPRESA TEC S.A., representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 21 de enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Tec Informática S.L., Gaspar y Jesús Manuel , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora International Business Machines S.A., de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 935.271 ptas, importe del principal, con más los intereses legales y costas absolviendo a la demandada Gabinete Técnico para la empresa TEC. S.A. de la demanda, siendo a cargo de la actora las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas D. Gaspar y D. Jesús Manuel , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de octubre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente...

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