SAP Pontevedra 58/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00058/2011

Rollo de Apelación: RP 117/10-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 162/09

SENTENCIA Nº 58/2.011

En la ciudad de Pontevedra, veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 117/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 162/09, sobre MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y OTROS, y en el que han sido partes, como apelantes, Romulo, representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y defendido por el Letrado Sr. Piñeiro Bermúdez y Alicia, representada por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui y defendida por la Letrado Sra. Cores Torres y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 18-7-06, en el interior del domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000, Cea, Villagarcía de Arosa, se produjo una discusión por motivos económicos entre Romulo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su pareja sentimental, Felicisima, interviniendo en la misma Alicia, madre de Romulo, quien en un momento dado, le dijo a Felicisima que era una puta y una zorra, y acto seguido, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por el cuello; a continuación, Romulo quitó al hijo menor de los brazos de Felicisima, y con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó también a pegarle.

El día 8-8-06, cuando Felicisima estaba en la puerta de la casa del abuelo de Romulo, éste apareció y, con ánimo de amedrentarla, le dijo que si no iba para casa, "iba a saber lo que es bueno".

El día 25 de marzo de 2007, encontrándose el acusado Romulo afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, obligó a Felicisima a meterse en el coche y la llevó a un club de alterne, y esa misma noche, de vuelta al bar que regentaban, con ánimo de menoscabar su integridad física, la golpeó.

Además de los hechos anteriores, durante los años que Romulo y Felicisima fueron pareja sentimental, aproximadamente entre 2004 y marzo de 2007, el primero vino sometiendo a Felicisima, de modo continuado, a tratos degradantes para su persona, con expresiones tales como que no hacía lo que quería, no salía de casa o le daba una paliza, le daba un bofetón, le tenía escondido el pasaporte, así como limitaba en ocasiones la posibilidad de salir a la calle, con el hijo menor pero sólo a sitios que se podían ver desde la ventana del domicilio.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2006 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía, se impuso a Romulo la prohibición de comunicarse y de aproximarse a Felicisima a una distancia inferior a 400 metros, que quedó sin efecto por Auto de 22-12-06.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía, se impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona de Felicisima, medida vigente en la actualidad".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Romulo, como autor criminalmente responsable de:

A.- Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y seis meses, imponiéndole la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a un distancia inferior a quinientos metros a Dña. Felicisima por tiempo de dos años y nueve meses.

B.- Un delito de amenazas sobre la mujer, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, imponiéndole la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a un distancia inferior a quinientos metros a Dña. Felicisima por tiempo de un año y seis meses.

C.- Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, imponiéndole la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a un distancia inferior a quinientos metros a Dña. Felicisima por tiempo de un año y seis meses.

D.- Un delito de coacciones sobre la mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, imponiéndole la prohibición de comunicarse por...

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