ATS, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:14280A |
Número de Recurso | 4174/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/12/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4174/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4174/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Por el Juzgado de lo Social Nº 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 177/15 seguido a instancia de D. Gracia contra Rainbow Comunicaciones SL, Bull España SA, Renfe Operadora, Rainbow Comunicaciones SL UTE (UTE BULL y RAINBOW III) y Teleperformance España SAU (Iberfone SAU), sobre despido, que estimaba la excepción de falta de acción y desestimaba la demanda interpuesta.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Ángel Francisco Llamas Luengo en nombre y representación de D.ª Gracia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 5 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible su utilización para revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba, pues de acuerdo con el art. 224.2 LRJS , el recurso no puede fundamentarse en el art. 207.d) de la misma ley (error en la apreciación de la prueba), y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho, como si de forma indirecta, tal como se indica entre otras, en las SSTS 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 ) y 01/12/2017 (R. 4086/2015 ).
El recurso que formula la trabajadora recurrente incumple de manera manifiesta dicho requisito, porque los tres puntos de contradicción que plantea van ordenados todos a cuestionar la denegación por la sentencia impugnada de la revisión de los hechos probados (6º, 7º y 8º) solicitada por dicha parte en suplicación, con alegación en todos ellos del art. 24.1 CE , lo que, al margen de constituir una descomposición artificial de la controversia prohibida por la Sala (SSTS, entre otras muchas, de 09/02/2009 R. 4115/2007 , 05/05/2009 R. 761/2008 , 08/07/2010 R. 3137/2009 , 03/04/2012 R. 956/2011 , 02/10/2012 R. 3280/2011 y 19/02/2015 R. 51/2014 ), determina la falta de contenido casacional de la pretensión, tal como viene declarando desde el inicio esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y que reitera la reciente STS 13-2-18 (R. 2577/2014 ).
La sentencia impugnada razona al principio de su fundamento jurídico único de forma suficiente y respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva dicha denegación, argumentando resumidamente que la recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, y que efectúa juicios de valor, que se basan en hechos negativos, y no en documentos o pericias que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador, sin que sea posible en suplicación el enjuiciamiento pleno del litigio y la nueva valoración de la prueba como si de una segunda instancia se tratara, lo que excluye la incongruencia y la arbitrariedad y determina que el recurso deba ser inadmitido por la causa que ya ha sido señalada.
No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones presentadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, en las que insiste en su pretensión con argumentos que a la postre suponen una reiteración de los precisados en su escrito de formalización, indicando que no se ha apreciado la falta de contradicción, lo que resulta innecesario al ser suficiente para inadmitir el recurso con la falta de contenido casacional declarada por las razones ya señaladas, tal como dispone el art. 225.4 LRJS y la jurisprudencia citada, debiendo por ello inadmitir el recurso de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ángel Francisco Llamas Luengo, en nombre y representación de D.ª Gracia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 466/17 , interpuesto por D.ª Gracia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 16 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 177/15 seguido a instancia de D. Gracia contra Rainbow Comunicaciones SL, Bull España SA, Renfe Operadora, Rainbow Comunicaciones SL UTE (UTE BULL y RAINBOW III) y Teleperformance España SAU (Iberfone SAU), sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.