SAP Málaga 295/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2003:1868
Número de Recurso306/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 295/03

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 15 de Mayo de 2003.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Retracto nº 667/99 (tramite J. De Cognición) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga sobre Retrato seguidos a instancia de Dª. Mariana representada en el recurso por el Procurador Don Javier Bueno Guezala y defendida por el Letrado Don Ricardo Fort Díaz, contra la Entidad Building Flow S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Teresa Garrido Sánchez y defendido por el Letrado Don Alfonso Cirera Santasusana pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandando contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga dictó sentencia de fecha 13 de Julio de 2000 en el Juicio de Retracto nº 667/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, estimando la demanda de retracto formulada por el Procurador Sr. Bueno Guezala, en nombre y representación de Doña Mariana , contra la entidad mercantil BUILDINGFLOW, S.L., representado por el Procurador Sr. Postigo Benavente, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al retracto arrendaticio ejercitado por la actor con relación al local comercial situado en la plata PLANTA000 del edificio de CALLE000 , nº NUM000 , de Málaga, con entrada por CALLE001 nº NUM001 , finca registral número NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 del Registro de la Propiedad nº NUM000 de Málaga, quedando subrogada la demandante en la posición de adjudicatoria de la referida finca, en las mismas condiciones en que se producto su adjudicación a favor de la mercantil demandada en los autos de Procedimiento Judicial Sumario de Ejecución Hipotecaria nº 403/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga. Y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que, en el plazo quince días, otorgue escritura pública de compraventa a favor de la actor ay con relación a la finca retraída, a cargo de la actor ay previa entrega a aquélla de la cantidad de CIEN MIL PESETAS (100.00 Ptas), consignada por la actora en concepto de precio: con apercibimiento de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura por la demandada, será practicado de oficio. Todo ello sin expresa condena encostas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2003, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos nº 667/99, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 8 de Málaga a instancia de Dª. Mariana , contra la entidad Mercantil "Buildingflow", en fecha 13 de Julio de 2000, se dictó sentencia, pro la que estimándose la demanda, se declaraba haber lugar al retracto arrendaticio ejercitado por la actora con relación al local comercial situado en la PLANTA000 del edificio de CALLE000 nº NUM000 de Málaga, con entrada por CALLE001 nº NUM001 , finca Registral nº NUM002 , Tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 del Registro de la propiedad nº NUM006 de Málaga, quedando subrogada la demandante en la posición de adjudicataria de la referida finca, en las mismas condiciones en que se produjo su adjudicación a favor de la Mercantil demandada en los autos de procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria nº 403/97 del Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Málaga y en consecuencia, se condenaba a la demandada a que, en el plazo de quince días, otorgue escritura pública de compraventa a favor de la actora y con relación a la finca retraida, a cargo de la actora y previa entrega a aquella de la cantidad de 100.000 pesetas, consignadas por la actora en concepto de precio, con apercibimiento de que de no llevarse a cabo el otorgamiento de la...

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