SAP Baleares 546/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00546/2021

Procedimiento declarativo ordinario nº 203/2.019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca .

Rollo de Sala nº 504/2.021.

S E N T E N C I A nº 546/21

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Álvaro Latorre López

Magistrados:

Doña Joana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 24 de noviembre de 2.021.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandada-apelante la entidad mercantil CAR PARK MALLORCA, S.L., representada por la procuradora Doña Joana Socías Reynés y asistida por el letrado Don Joan Capó Bosch. Como actora apelada la sociedad CROAUTO, S.L., representada por la procuradora Doña María Garau Montané y dirigida por el letrado Don Francisco Casasnovas Masoliver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2.021 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo dice literalmente así:

"1.- Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por CROAUTO S.A., contra la entidad mercantil CARPARK MALLORCA S.L. por lo tanto, debo condenar y condeno a CARPARK MALLORCA S.L a pagar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (29.645€), más los intereses desde el 21 de junio de 2018 hasta su total abono y costas que se imponen a la demandada CARPARK MALLORCA S.L.

  1. - Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por CARPARK MALLORCA S.L. contra la mercantil CROAUTO S.A., por lo tanto, debo condenar y condeno a CROAUTO S.A., a devolver la f‌ianza depositada por cuantía de SIETE MIL EUROS (7.000€) que debe devolver a la actora reconvencional CAR PARK MALLORCA S.L. más los intereses desde el 21 de junio de 2018 hasta su total abono y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. - No obstante, tal y como se ha explicado ya en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, puede compensarse las deudas recíprocas en el sentido siguiente: siendo que Car Park Mallorca S.L. adeuda a Croauto S.A. la cantidad de 29.645€, a esta se le debe de restar la f‌ianza depositada de 7.000€ que debe devolver Croauto S.A. a Car Park Mallorca S.L.

Por todo ello, f‌inalmente Car Park Mallorca S.L. debe a Croauto S.A. tan solo la cuantía de VEINTI DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS DE PRINCIPAL (22.645€)".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de la entidad mercantil CAR PARK MALLORCA, S.L.,

representada por la procuradora Doña Joana Socías Reynés, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido la sociedad CROAUTO, S.L., representada por la procuradora Doña María Garau Montané.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

La entidad mercantil CAR PARK, S.L. apela la sentencia de primera instancia e insiste en la ausencia de legitimación activa de la sociedad CROAUTO, S.A. para reclamar las rentas, al haber sido enajenada la f‌inca a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiéndose adjudicado el inmueble objeto de contrato de arrendamiento entre las litigantes a BANCO DE SABADELL, S.A. en el mes de septiembre de 2.017. Considera aplicable el art. 1.571 del Código Civil, así como los arts. 4.3 y 13.1 (según redacción dada por la Ley 4/2.013, de 4 de junio) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Rechaza la ef‌icacia en este litigio del documento nº 7 de la demanda, porque la actora había dejado ser propietaria del inmueble nueve meses antes de la elaboración de aquél. Y consecuencia de ello es que la compensación de deudas que se determina en el fallo de la sentencia apelada debe decaer.

La apelada, sociedad CROAUTO, S.L., sostiene su legitimación activa en su condición de arrendadora, subrayando la incoherencia de la parte contraria al formular demanda reconvencional. Sostiene asimismo que CAR PARK, S.L. siempre tuvo relación con su arrendadora, CROAUTO, S.L., a quien se entregó la posesión del inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria, a f‌in de que a su vez lo entregara a BANCO DE SABADELL, S.A. Resalta que el art. 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo es aplicable a los contratos arrendaticios de vivienda, entrando por el contrario en juego aquí el art. 29 de la misma Ley, que da lugar a la subrogación del adquirente.

La juzgadora rechaza la ausencia de legitimación activa apoyándose en que ambas partes accionan en virtud del contrato arrendaticio de 15 de abril de 2.014 suscrito entre ellas, desatacando que el nuevo adjudicatario del inmueble, BANCO DE SABADELL, S.A., no puede reclamar dichas sumas y que la arrendataria no ha abonado renta alguna desde el mes de septiembre de 2.017 y hasta el 21 de mayo de 2.018 en que fue desalojada del local.

TERCERO

El punto fundamental del recurso es el relativo a la legitimación activa.

Es indiscutido que ambas partes han estado vinculadas por el contrato arrendaticio suscrito entre ellas, fechado el 15 de abril de 2.014, cuyo objeto fue el edif‌icio industrial situado en el Polígono Son Oms, vial 4, solar 15, manzana E, en la calle C'an Calafat nº 81 de Palma de Mallorca -07199-. Y la pretensión de la demandante incide directamente en el incumplimiento de la prestación contractual de la arrendataria, como es el pago de la renta pactada en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2.017 hasta abril de 2.018. Por lo tanto, nos encontramos ante el ejercicio de una acción derivada de un contrato, lo que impide negar a CROAUTO, S.L.

legitimación activa de acuerdo con el párrafo primero del art. 10 de la Lec. En efecto, la legitimación ad causam, a la que se ref‌iere el mencionado precepto, aunque íntimamente ligada con la pretensión de fondo, que en nuestro caso consiste en la reclamación de rentas impagadas por la locataria, es previa a dicha pretensión, es decir, se puede tener...

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