SAP Madrid, 29 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2002:14091
Número de Recurso577/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cuestión de competencia por declinatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Ismael representada por el Procurador Sr. García Guillen y de otra como demandada-apelada INMOBILIARIA LAMARO CONSTRUCCIONES S.A., y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL DIRECCION000 DEL NUM000 AL NUM001 LAS ROZAS, representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda en fecha 14 de diciembre de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la cuestión de competencia por declinatoria planteada por D. Ismael en los autos promovidos en su contra y en la de Inmobiliaria Lamaro Construcciones, S.A., por las Comunidades de Propietarios nº NUM000 , NUM002

, NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 del DIRECCION000 de Las Rozas, debo declarar y declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer de los referidos autos, imponiendo las costas del incidente a su promotor Sr. Ismael ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 16 de octubre de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se trata en ésta alzada del enjuiciamiento competencial de cual sea el OrganoJurisdiccional territorialmente competente para conocer sobre la demanda presentada contra la parte apelante. La demanda versó sobre el ejercicio de una acción de responsabilidad decenal y, subsidiariamente, sobre incumplimiento contractual, habiendo entendido la Juzgadora > que, como la acción principal acumulada era la primeramente citada, correspondía la competencia discutida a dicho Juzgado de 1ª Instancia por cuanto que para dicha acción principal le corresponde conocer al del lugar del cumplimiento de la obligación consistente en la ejecución de las obras reclamadas de conformidad con lo establecido en el artº 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo de aplicación la sumisión expresa alegada y que se contiene en los contratos de compraventa celebrados en su día, y sin que, por lo tanto, sean de aplicación los arts. 56 y 57 de la Ley Procesal Civil.

SEGUNDO

La parte apelante alega nulidad de actuaciones con carácter previo a los motivos de fondo del presente recurso, siendo presupuestos fácticos para dilucidar la cuestión de nulidad los siguientes:

  1. El día 4 de Diciembre de 1997 el apelante fue emplazado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 417/97, promovido contra el mismo y otra compañía mercantil; notificándosele la providencia de dicho Juzgado que le concedía el plazo de 20 días para contestar la demanda.

  2. En los 6 primeros días del referido término, la parte apelante compareció en dichos autos nº 417/97, AL SOLO OBJETO de plantear una cuestión incidental de incompetencia territorial por declinatoria, que formuló al amparo del artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que se sustanciara en la forma establecida por los incidentes, con suspensión del término para contestar la demanda y haciendo constar en todo caso, (como exige el artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que no se había empleado el medio de inhibitoria; y solicitando además en el referido escrito, el recibimiento del incidente a prueba.

  3. Pese a dichas alegaciones en dicha demanda incidental, la apelante recibió providencia del Juzgado de 16 de Noviembre de 1999 (notificada el fecha 24 de Noviembre de 1999), en la que se tenía por promovido incidente en nombre de mi mandante, que se habría de sustanciar en pieza separada; formándose la misma con testimonio del escrito, y de los particulares que se designaran en plazo de tres días; a cuyo fin se ponían de manifiesto los autos en Secretaría.

  4. La apelante considerando que dicha providencia no estaba ajustada a Derecho, procedió a interponer contra la misma recurso de reposición, en escrito de fecha 25 de Noviembre de 1999, sin embargo el Juzgado, sin proveer el citado recurso de reposición, procedió a dictar la sentencia de 14 de Diciembre de 2000, desestimando la cuestión de competencia territorial citada; lo que en opinión de la apelante deriva en la nulidad de actuaciones porque se había prescindido totalmente del procedimiento...

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