SAP Murcia 65/2006, 6 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:757 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 65/2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 585/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Gema , representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Jimenez García y dirigida por el letrado D. F. Campillo Palomera, y como demandada y en esta alzada apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Africa Durante León y dirigida por el Letrado D. Damián Mora Tejada. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas respectivamente por las citadas Procuradoras. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha treinta de septiembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Gema , representada por la Procuradora Sra. Jimenez García contra Mapfre, Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Durante León, debo: 1º) Absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de lademanda. 2º) Imponer las costas del juicio a la actora."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 59/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación que ha interpuesto la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia se reproduce en esta alzada la cuestión controvertida entre las partes, consistente en la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios de que forma parte la vivienda desde uno de cuyos balcón cayó el bote de pintura que causó lesiones a la demandante, sin que se cuestione la realidad de los hechos ni el importe de la indemnización que se solicita.
Con respecto a la citada cuestión controvertida la sentencia apelada aprecia que la responsabilidad establecida en el artículo 1910 del Código Civil no es derivable a la Comunidad , y que por tanto el riesgo no esta cubierto por el contrato de seguro concertado entre ésta y la demandada, alegándose en el escrito de interposición del recurso de apelación, la existencia de error en la aplicación del derecho, con base, en síntesis, en que la fachada y los balcones son elementos comunes del edificio y por lo tanto de la...
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