SAP Alicante 353/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1851
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 353/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1087/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. Edificio DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Guilabert López y dirigida por el Letrado Sr. Grau Chapapría, y como apelada la parte demandante Mapfre Familiar, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y defendida por el Letrado Sr. Bernal Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1087/06 , se dictó sentencia con fecha 24/6/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Tolosa Parra en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, S.A. contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION001 nº NUM000 de Torrevieja. Debiendo pagar la misma a Mapfre Seguros Generales, S.A. la suma de 10.693 euros, más los intereses legales desde el día de la interposición de la demanda, sin condena en las costas procesales de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandad en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 125/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó larevocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/5/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que tras declarar la inexistencia de culpa por parte de la Comunidad de Propietarios demandada respecto de los daños ocasionados en el local de negocio como consecuencia de la inundación sufrida tras la rotura de la tubería de abastecimiento de agua del edificio y la inexistencia de nexo causal lo que al entender del juzgador de instancia determina la inaplicación del art. 1902 del CC en que se funda el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, procede a condenar a la Comunidad de Propietarios demandada por su condición de propietaria de la cañería que reventó. Frente a la citada resolución se alza en apelación la Comunidad de Propietarios demandada alegando infracción del art. 1902 del CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, por no haber existido culpa o negligencia alguna por parte de la Comunidad, por haberse causado el daño de forma súbita, no siendo un daño previsible en relación con el art. 1105 CC, y la inexistencia de nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño; considerando que no es aplicable la doctrina de la creación de riesgos y objetivización de la responsabilidad, por no tratarse de una actividad de riesgo, puesto que los agentes constructivos del edificio no advirtieron a la Comunidad de la defectuosa instalación. Considerando que tampoco le puede ser aplicada la doctrina de la responsabilidad por hechos de otro del art. 1903 del CC , culpa "in eligendo" o "in vigilando", pues es necesario que entre el causante del daño estuviese sometido a las órdenes o bajo la dependencia de la Comunidad

SEGUNDO

Se circuncibe por tanto el presente recurso a determinar si alcanza o no responsabilidad a la Comunidad de Propietarios apelante. Es cierto que el juzgador de instancia no expresa en su fundamentación jurídica el precepto que le lleva a extender la responsabilidad a la Comunidad apelante, pese a que quedó acreditado que los daños tuvieron su origen en una defectuosa instalación de la tubería en cuestión; y si bien la acción ejercitada en su día en la demanda fue la de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC , lo cierto es que entiende esta Sala al igual que la apelante que no resulta de aplicación tal precepto, al no concurrir el elemento de la culpa.

Sin embargo, siendo que nos encontramos ante un supuesto de caída de líquidos desde un elemento común, hecho este que no se ha puesto en duda, consideramos que no resulta de aplicación el art. 1902 del CC , sino el art. 1910 del citado cuerpo legal. Siendo posible la aplicación de oficio de dicho precepto, en virtud del principio iura novit curia, mas cuando nos seguimos moviendo dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual; así la STS de 21 de mayo de 2001 dispone que "la Sala de instancia se ha visto constreñida en sus razonamientos, dada su discrepancia con el Juzgador de primera instancia, por una supuesta incongruencia, que en ningún caso, compartimos: la de excluir, como apoyo jurídico de la condena, el artículo 1910 del Código civil estimando que la pretensión basada en dicho precepto no había sido ejercitada. Sin embargo, dentro de la pretensión por responsabilidad extracontractual, cabe perfectamente la incardinación de tal norma y las posibilidades de su aplicación según el oficio de juzgar. Establece -como doctrina general- la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996 , que "el cambio del punto de vista jurídico por regla general no comporta causa casacional ya que la elección de la norma aplicable es función propia del oficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 64/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...mismo parecer son las SAP de Castellón de 23.9.08 la AP de León de 20 de julio de 2002, la de Málaga de 29 de marzo de 2006 y SAP Alicante del 10 de Junio del 2009 . En todas ellas se mantiene que, dicha imputación es correcta puesto que el Art. 1910 del Código civil, ofreciendo una clara m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR