SAP Girona 64/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2010:226
Número de Recurso666/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 666/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 281/2008

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 64/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, doce de febrero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 666/2009, en el que ha sido parte apelante D. Octavio

, representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ESTEVE RIBAS GARCÍA; siendo también parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PASSATGE DIRECCION000 NUM000 (GIRONA), representada esta por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. ANTONI SANT BLANCH; y como parte apelada D. Secundino, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 281/2008, seguidos a instancias de D. Octavio, representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. ESTEVE RIBAS GARCÍA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PASSATGE DIRECCION000 NUM000 (GIRONA), representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH y contra D. Secundino, en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio, debo absolver y absuelvo a D. Secundino de las pretensiones deducidas contra el mismo en el presente proceso, y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios 'PASSATGE DIRECCION000, NUM000, DE GIRONA' a hacerse cargo del coste de la reparación de los daños causados en el interior de la vivienda propiedad de la parte actora y que constan acreditados, descritos y valorados en la pericial del perito D. Juan Enrique aportada como documento número 6 de la demanda, así como el pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21/9/09, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Octavio y por la parte demandada Comunidad de Propietarios del edificio Passatge DIRECCION000 NUM000 (Girona), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpuesta demanda por D. Octavio contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Girona en Passatge DIRECCION000, NUM000 y D. Secundino en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados en el interior de su vivienda, es estimada parcialmente la misma, por lo que, las dos partes en litigio se alzan frente a lo resuelto.

El recurso de la Comunidad busca una declaración de exoneración de responsabilidad y la no imposición de costas causadas de primera instancia, mientras que el interpuesto por el demandante persigue la condena del codemandado absuelto que permaneció en rebeldía procesal Sr. Secundino .

SEGUNDO

El recurso de la comunidad no puede prosperar en la medida que, dado el planteamiento del mismo, se funda en una discrepancia con lo resuelto, en lugar de acreditar su no responsabilidad en los daños que por filtraciones se causaron al actor. En efecto pretende que se de mas valor a unas concretas pruebas personales que a otras, lo cual no puede acogerse, en la medida en que, la responsabilidad de la comunidad en la casación de los daños en el piso propiedad del demandante lo deduce la Sentencia de instancia en la pericial rendida por D. Juan Enrique que ratificó el informe pericial aportado con la demanda de documento nº 2 de la demanda (folio 12) en el que imputaba a la comunidad parte de responsabilidad en el origen de las filtraciones; por el contrario la recurrente no practica contraprueba en sentido opuesto a aquellas valoraciones técnicas.

Siendo que nos encontramos ante un supuesto de caída de líquidos desde un elemento común, hecho este que no se ha puesto en duda, consideramos que no resulta de aplicación el Art. 1902 del CC, sino el Art. 1910 del citado cuerpo legal, al atribuirle la condición de "padre de familia", si los daños los ocasionan elementos comunes, independientemente de que la causa del daño se deba a un defecto constructivo, en cuyo caso la comunidad ejercitará las oportunas acciones frente al responsable. De este mismo parecer son las SAP de Castellón de 23.9.08 la AP de León de 20 de julio de 2002, la de Málaga de 29 de marzo de 2006 y SAP Alicante del 10 de Junio del 2009 . En todas ellas se mantiene que, dicha imputación es correcta puesto que el Art. 1910 del Código civil, ofreciendo una clara muestra de la responsabilidad objetiva o por riesgo, responsabiliza al dueño o ocupante por cualquier título (cabeza de familia le denomina) de una casa o...

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