STSJ Murcia 183/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2006:1184
Número de Recurso2010/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 183/06

En Murcia a tres de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.010/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.010,12 Euros (24.040,48 Euros), y referido a: Acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: HIDRÁULICA Y FRAGUADOS OYCO SL representada por el Procurador Don Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por el Letrado Don Roberto García Navarro.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 25 de Julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2000 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia, en expediente sancionador 4S00SA0584 que imponía a la recurrente una sanción de 1.000.000ptas (6.010,12 Euros)

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta representación, anulando la resoluciones sancionadora dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por no ser conforme a Derecho, y ordene asimismo la anulación del acta de infracción nº 822/99-H, de fecha 30 de junio de 2000, recaída en el expediente administrativo sancionador nº 4S00SA0584, decretando el archivo del procedimiento sancionador incoado contra la empresa Hidráulica y Fraguados Oyco SA, por no existir las infracciones que se imputan a esta empresa, y no ser procedentes las dos sanciones impuestas, que ascienden a la suma de seis mil diez euros con doce céntimo (6.010,12 Euros), equivalentes a 1.000.000 ptas a la vista de las circunstancias del caso, y condenando asimismo en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, debiendo indicarse que como se ha propuesto como prueba la documental no ha sido preciso el procedimiento probatorio.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de Febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Inspección de trabajo inicia actuaciones levantando acta el 30 de junio de 2000, con motivo de investigar las causas de los altos índices de siniestralidad de la misma (accidentes de trabajo tramitados por la empresa durante los años 1998 y 1999), compareciendo el representante legal de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 27 de abril de 2000, aportando determinada documentación que le había sido solicitada.

2) Se comprobó que la empresa no llega a organizar la prevención en su empresa, sino como consecuencia de la campaña de anuncio iniciada a finales de 1999, procediendo a firma un concierto con un servicio de prevención ajeno el día 3 de enero de 2000, y ello a pesar de que durante el ejercicio 1998 se produjeron 7 accidentes de trabajo, calificados médicamente como de pronóstico leve, y que durante el año 1999 se produjeron dos accidentes de trabajo, con igual calificación médica y a pesar de que desde principios del año 1999, habían acreditado en la Región de Murcia varios Servicios de Prevención ajenos con capacidad para realizar las funciones asignadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estos hechos constituían infracción grave del artículo 30.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y art. 10.1 del RD 39/97 de 17 enero , tipificada como tal en el art. 47-15 de la Ley 31/95, calificada como grave, proponiendo una sanción de 500.000 ptas, al apreciarse la sanción en su grado mínimo, al tener en consideración el número de trabajadores afectados (9) según el art. 49 de la Ley.

3) El informe de Evaluación inicial de riesgos realizado por personal técnico del Servicio de Prevención contratado es realizado el 7 de febrero de 2000, por tanto la empresa carecía del mencionado informe de Evaluación de Riesgos Laborales con anterioridad a la fecha señalada, a pesar de venir obligada a tenerlo realizado desde al menos, la fecha de entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales.Estos hechos infringen el art. 16 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y el art. 4 y 7 del RD 39/97 de 17 enero . Se tipifican como infracción grave por el art. 47.1 de la Ley 31/95 , proponiendo una sanción de 500.000 ptas apreciándose el grado mínimo de la sanción atendiendo al numero de trabjadores afectados

(9) que constituyen la totalidad de la plantilla actual de la empresa de acuerdo con el art. 49 de la citada Ley.

4) La recurrente formuló alegaciones en escrito...

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