STSJ Andalucía 693/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:761
Número de Recurso1707/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución693/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

693/2009

Recurso.- 1707/08 (L), sent. 693 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 693 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OLIVARES, representado por el Sr. Letrado D. Pedro López Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 871/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Alejandro, D. Bartolomé, D. Cesareo y Elias, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 6 de marzo de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedentes los despidos, con las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-I-

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Olivares con las siguientes circunstancias laborales:

Alejandro con una antigüedad de 1 de julio del 2005, categoría profesional de oficial primera y salario diario de 45,16€.

Bartolomé con una antigüedad de 1 de enero del 2004, categoría profesional de peón y salario diario de 35,70 €.

Cesareo con una antigüedad de 22 de junio del 2004, categoría profesional de oficial primera y salario diario de 45,16€.

Elias con una antigüedad de 1 de abril de 2005, categoría profesional de oficial primera y un salario diario de 45,16€.

- II-

Las relaciones laborales de los demandantes se iniciaron mediante contratos para obra o servicio determinado cuya causa se especificaba en el caso de Cesareo y Bartolomé como "trabajos de albañilería y en vía pública y edificios municipales", en el de Alejandro como "reparaciones viarias alumbrado público" y en el de Elias como "trabajos de carpintería metálica". Posteriormente se fueron suscribiendo nuevos contratos por obra y sucesivas prórrogas.

- III-

Los actores han venido realizando desde su contratación las mismas labores en los servicios operativos de la corporación, en concreto Alejandro como electricista, Bartolomé en limpieza y jardinería, Cesareo en fontanería y Elias como herrero.

-IV-

En el mes de septiembre de 2007 los operarios recibieron sendas cartas del Ayuntamiento del siguiente tenor literal: "le comunico, en virtud del contrato de trabajo suscrito por usted con este Ayuntamiento, la terminación de su relación laboral con el mismo, teniendo efectos al cese en su puesto de trabajo al finalizar la jornada laboral del día 30 de septiembre de 2007".

Al igual que los actores han sido cesados sobre medio centenar de operarios contratados por el anterior Equipo de Gobierno, siendo sustituidos con nuevas contrataciones.

-VI-

Con fecha 18 de octubre de 2007 se formuló reclamación previa por despido en vía administrativa. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarando improcedentes los despidos, con las consecuencias legales, se alza el Ayuntamiento demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 1º, 2º, 3º y 5º, como la infracción del art. 15.1 a) ET en relación con el art. 2.1 y 2, y 8.1 a) y 3 del RD 2720/1998 argumentando que los contratos son de obra y servicio, contratos temporales, en los que se ha fijado de modo claro el objeto, que se les comunicó la terminación con antelación a la finalización de esos trabajos y que el cese fue correcto. El recurrente realiza a continuación una crítica de la valoración de los medios de prueba del Juez de instancia y de las cuantías fijadas como indemnización.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del hecho probado primero para que se pormenoricen, los contratos (6 el primer actor, 14 el segundo, 17 el tercero y 8 el cuarto), fechas de comienzo y fin, como los trabajos realizados. Lo apoya en los documentos siguientes respecto de: Don Alejandro : f. 35 y 36 a 41, y 183 a 188; Don Cesareo f. 44 y 45 a 58, y 204 a 218; Don Bartolomé f. 74 y 75 a 91 y 116 a 137; Don Elias f. 61. y 62 a 70 y 153 a 163.

El recurrente pretende la revisión del hecho probado segundo de la Sentencia de instancia para que quede redactado del siguiente modo:

Las relaciones laborales de los demandantes se Iniciaron mediante contratos para obra o servicio determinado cuya causa se especificaba de la siguiente manera: en el caso de Cesareo trabajos de Albañilería en vías públicas y Edificios municipales y el último contrato como fontanero en colegio-guardería (folios 44 y 45 a 58 de autos y 204 a 218 de autos); en el de Bartolomé ha trabajado en Jardinería en Parques y Vía Pública y Trabajos de Albañilería en vía Pública y Edificios Municipales (folios nº 74 y 75 a 91 de autos y 146 a 137 de autos); en el de Alejandro como reparaciones varias en alumbrado público (folios nº 35 y 36 a 41 de autos y 183 a 1.88 de autos); y en el de Elias como Trabajos de carpintería metálica (folios 61 y 62 a 70 de autos y 153 a 163 de autos). Posteriormente se fueron suscribiendo nuevos contratos por obra y servicios y algunos con sucesivas prórrogas.

El recurrente pretende la revisión del hecho Probado tercero para que quede redactado del siguiente modo:

"Los actores han venido realizando las labores que figuran en sus respectivos contratos de trabajo para el Ayuntamiento, en concreto Alejandro como electricista, Bartolomé en Jardinería, albañil y limpieza (folios 74, 75, 82, 86, 90 y 91 de autos), Cesareo en fontanería y Elias como herrero, quienes tras terminar en el Ayuntamiento el día 30 de Septiembre de 2007, sólo Bartolomé fue sustituido por otro trabajador, no así con los otros tres actores."

A Alejandro no le ha sustituido nadie, y a Cesareo y Elias es un trabajador fijo del Ayuntamiento, Don Felicisimo, quien además de realizar sus labores de operario realiza puntualmente labores de fontanero y herrero. (folio 233 y 234 de autos: declaración del testigo Don Inocencio ).

El recurrente pretende la revisión del hecho Probado tercero para que quede redactado del siguiente modo:

"Han sido cesados por terminación de sus respectivos contratos de trabajo bastantes trabajadores, sin que conste sus sustituciones por otros trabajadores (no existe prueba documental alguna que avale lo manifestado por el Juez de instancia en el hecho probado quinto de la Sentencia de instancia) (Se deja constancia expresa de que el testigo Don Inocencio, folios 233 y...

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