SAP Huelva 174/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2008:928 |
Número de Recurso | 298/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 174/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº298 de 2.008
Proc. núm.85/08
Juzgado de Menores de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de diciembre de dos mil ocho.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Procedimiento nº85/08 procedente del Juzgado de Menores de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Menores de Huelva, y en el procedimiento ya referido, se dictó en fecha 16 de septiembre de 2.008 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por conformidad de las partes condeno a Luis Miguel, como autor de unos hechos que de ser mayor de edad serían constitutivos de un delito de amenazas, un delito de maltrato y un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso, a la medida de dieciséis meses de internamiento terapéutico semiabierto. Abónese el tiempo cumplido por el menor en medida cautelar y continúese el internamiento como medida firme en la ejecutoria correspondiente. Asimismo condeno al menor Luis Miguel y a la Junta de Andalucía, a que indemnicen al perjudicado Damaso de manera solidaria en la cantidad de 2.922 € por las lesiones sufridas y en la de 900 € por las secuelas padecidas."
Notificada la sentencia a las partes, la Letrada de la Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 28 de octubre de 2.008 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
El presente recurso de apelación se centra únicamente en la responsabilidad civil, habiendo recurrido la Letrada de la Junta de Andalucía por haber sido condenada como responsable civil de forma solidaria con el menor a indemnizar al perjudicado. Se alega en el recurso que el hecho de que el menor al que se le imputa el delito esté bajo la tutela legal de la Administración Autonómica no determina por sí tal responsabilidad, pues ni existe precepto legal alguno en que pueda fundarse tal atribución, ni existe doctrina jurisprudencial en tal sentido. Según la apelante, no procede atribuir responsabilidad civil a la Administración Autonómica sobre la base del artículo 120.3 del Código Penal, toda vez que ninguno de los funcionarios ni contratados laborales del centro de protección en el que reside el menor ha infringido norma reglamentaria alguna, ni ha existido negligencia en la actuación de la Junta de Andalucía ni de sus empleados. Entiende igualmente que también hay que descartar la responsabilidad subsidiaria ex artículo 121 CP . En definitiva considera que no concurre ninguno de los supuestos legales de relación imputado administración que pueda fundamentar la exigencia de responsabilidad civil a la administración que asume la tutela del menor por ministerio de la Ley.
Procede su desestimación. El artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores determina que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores, legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez, según los casos.
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