SAP Málaga 205/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha09 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 460/11.

Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 7/11.

Sentencia nº 205/12

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Juan Jose Arroyal Calero

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 9 de Abril de 2.012.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 7/11 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de DAÑOS y AMENAZAS contra Isaac . Ha sido parte la JUNTA DE ANDALUCIA. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 5 de Octubre de 2.011, dicto sentencia en

las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Que sobre las 2,40 horas del dia 3 de diciembre de 2010, el menor Isaac, nacido el NUM000 de 1993, se encontraba en el Centro de Protección Kofi Annan de Málaga y como no quería cumplir con la normativa del Centro, amenazó con romper el mobiliario, causando unos destrozos pericialmente tasados en 398,64 # y también se dirigió a la educadora diciéndole "callate ya, hija de puta, comepollas".

Igualmente, el dia 14 de diciembre de 2010, sobre las 23,00 horas, se dirigió al Centro cuando ya el mismo se encontraba cerrado y le manifestó a Nemesio "ábreme maricón de mierda, te voy a coger y te voy a matar, voy a ir a por gasolina y le voy a meter fuego al Centro con todos vosotros dentro". "; y a los que correspondió el siguiente fallo : " Se impone a Isaac, al resultar el mismo autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 del CódigoPenal, una falta de daños del articulo 625 del Código Penal y una falta de injurias del articulo 620 del Código Penal, las medidas de reforma de nueve meses de libertad vigilada y cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. El menor y la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de forma solidaria deberán abonar al representante del Centro Kofi Annan la cantidad de Trescientos Noventa y Ocho euros y Sesenta y Cuatro céntimos (398,64 #). ".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la Junta de Andalucía.

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art., 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se refiere a la declaración

de responsabilidad civil solidaria de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, respecto del encausado Isaac .

Este menor se encontraba en la fecha de autos en situación de desamparo y bajo la tutela de la Junta de Andalucía acogido en el Centro de Protección. Se esgrime como primer motivo del recurso la indebida inaplicación del art. 61 de la L. O. 5/2.000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues dicho precepto establece una responsabilidad civil en cascada, que determina que en primer lugar deban responder los padres y solo en su defecto los tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

En el presente caso, los progenitores del citado menor no fueron llamados a la causa ni citados a juicio en su condición de posibles responsables civiles, sin que la representación de la Junta de Andalucía mostrara en el plenario su oposición a la celebración del acto del juicio en su ausencia, ni interesara su suspensión para que se procediera a citarlos si ello fuera posible, no dirigiendo tampoco el Ministerio Fiscal -única parte acusadora- acción civil contra ellos, por lo que no resultaba posible una eventual condena de los mismos en cuanto que no fueron parte del procedimiento y ello les originaría una patente indefensión, y todo ello sin perjuicio de que la Administración autonómica pueda repetir en su contra para el abono de la suma satisfecha, si lo estima procedente.

Se plantea, con carácter subsidiario, una posible moderación de la responsabilidad civil de la...

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