SAP Málaga 519/2013, 22 de Octubre de 2013
Ponente | PEDRO MOLERO GOMEZ |
ECLI | ES:APMA:2013:4165 |
Número de Recurso | 119/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 519/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 119/13.
Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga.
Diligencias de Reforma nº. 121/12.
Sentencia nº 519/13
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Pedro Molero Gomez
D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 22 de Octubre de 2.013.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 121/12 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito/falta de AMENAZAS y LESIONES contra Cristobal . Ha sido parte como responsable civil la JUNTA DE ANDALUCIA . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.
El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 23 de Enero de 2.013, dicto sentencia
en las diligencias reseñadas, cuyos hechos probados se dan aquí por reproducidos; y en cuyo fallo se declaró la responsabilidad civil de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación.
Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
El recurso planteado por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se refiere a la declaración de responsabilidad civil solidaria de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
El menor condenado se encontraba en la fecha de autos en situación de desamparo y bajo la tutela y acogimiento de la Junta de Andalucía, extremo este no discutido, esgrimiéndose como primer motivo del recurso la indebida inaplicación del art. 61 de la L. O. 5/2.000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues dicho precepto establece una responsabilidad civil en cascada, que determina que en primer lugar deban responder los padres y solo en su defecto los tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
En el presente caso, los progenitores del citado menor no fueron llamados a la causa ni citados a juicio en su condición de posibles responsables civiles, sin que la representación de la Junta de Andalucía mostrara en el plenario su oposición a la celebración del acto del juicio en su ausencia, ni interesara su suspensión para que se procediera a citarlos si ello fuera posible, no dirigiendo tampoco el Ministerio Fiscal - única parte acusadora- acción civil contra ellos, por lo que no resultaba posible una eventual condena de los mismos en cuanto que no fueron parte del procedimiento y ello les originaría una patente indefensión, y todo ello sin perjuicio de que la Administración autonómica pueda repetir en su contra para el...
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