SAP Málaga 2/2015, 9 de Enero de 2015

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2015:1276
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 160/14.

Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga.

Diligencias de Reforma nº. 377/11.

Sentencia Nº 2/15

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 9 de Enero de 2.015.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 377/11 del Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito/falta de ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES contra Miguel Ángel y otra, representado y defendido el primero por el Letrado Sr. Don Manuel Riquelme Lazaro. Ha sido parte en el procedimiento como responsable civil LA JUNTA DE ANDALUCÍA . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, con fecha 25 de Abril de 2.013, dicto sentencia

en las diligencias reseñadas, cuyos hechos probados y fallo se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación .

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Menores se alza la representación procesal y defensa del menor Miguel Ángel esgrimiendo como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas consideraciones sobre el alcance de esa revisión. Porque si el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, tal revisión ha de limitarse, por lo general, cuando se trata de pruebas personales, a examinar su regularidad y validez procesal, y en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de la experiencia comúnmente admitidas. Pero, en el ejercicio de las facultades que la L. E. Crim. otorga al Tribunal "ad quem", deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Española. Y estas garantías vienen constituidas por los principios de inmediación y contradicción, los cuales no se cumplen en la segunda instancia de no practicarse pruebas en la misma.

De manera que cuando no se ha presenciado la prueba en esta alzada, solo cabrá apartarse en esta instancia de la valoración que de ella obtuvo el Juzgador "a quo", rectificándola, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Y es que es en el juicio donde los implicados y los testigos deponen, percibiendo el Juez de la instancia sus gestos, tonos de voz, seguridad o actitudes dubitativas y demás datos de interés que han de servir para formar la convicción del órgano jurisdiccional de la primera instancia, de imposible reproducción en esta alzada; lo que determina que el órgano jurisdiccional que resuelve el recurso sólo podrá variar esa apreciación probatoria cuando los hechos que se declaran probados son totalmente ajenos a la realidad de la prueba llevada a cabo en el juicio y la convicción judicial se encuentre totalmente desenfocada, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, así como cuando no se evidencia un mínimo material probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia reconocida a todo justiciable por la Constitución Española; casos en que procedería la revisión en la fijación de los hechos probados que haya efectuado el Juez "a quo" y, por consiguiente, procedería también enderezar las consecuencias jurídicas que haya extraído de ellos mismos.

Y dicho con carácter general lo anterior, de la lectura de la sentencia apelada, no se advierte por este Tribunal ni el alegado error en la valoración de la prueba practicada ni tampoco que la misma sea insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al menor recurrente. En ese sentido, frente a la simple negación de los hechos que realiza el menor acusado y su defensa, el Juzgador "a quo", de forma lógica y racional, funda acertadamente su convicción, en la declaración testifical de la victima del robo, testigo que ratificando su declaración inicial, reconoce en el plenario (" sin albergar ninguna duda " a juicio del Juez "a quo") sin ningún genero de dudas, al menor acusado como uno de los coautores del robo. Declaración testifical, que por mucho que la representación procesal y defensa del recurrente sostenga lo contrario, ha de entenderse prueba de cargo suficiente para concluir con la participación del menor acusado en el hecho delictivo, al cumplir las exigencias señaladas por la Jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo para tener valor de actividad...

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