SAP Málaga 432/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | PEDRO MOLERO GOMEZ |
ECLI | ES:APMA:2015:2267 |
Número de Recurso | 196/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 432/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 196/15.
Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga.
Diligencias de Reforma nº. 66/14.
Sentencia nº
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Pedro Molero Gomez
D. Manuel Sanchez Aguilar
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 15 de Julio de 2.015.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 66/14 del Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de HURTO contra Cecilio . Ha sido parte la JUNTA DE ANDALUCIA. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.
El Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, con fecha 20 de Mayo de 2.015, dicto sentencia
en las diligencias reseñadas, condenando a Cecilio como autor de una falta de hurto a la medida de reforma de 6 meses de libertad vigilada, y estableciendo la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía en cuantía de 240 euros.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación.
Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
El recurso planteado por el/la Sr./Sra. Letrado/a de la Junta de Andalucía se refiere a la declaración de responsabilidad civil solidaria de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, respecto del encausado Cecilio .
Este menor se encontraba en la fecha de autos en situación de desamparo y bajo la tutela de la Junta de Andalucía, esgrimiéndose como primer motivo del recurso la indebida inaplicación del art. 61 de la L. O. 5/2.000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues a juicio de la recurrente quién debe responder en exclusiva de las consecuencias civiles del ilícito cometido por el menor es el centro de protección en donde residía el citado menor y no la Junta de Andalucía; centro que está gestionado por una entidad privada en régimen de concierto con la Administración y en quien esta delegó la guarda del menor.
En el presente caso, no obstante los argumentos de la recurrente, los mismos no son suficientes para exonerar de toda responsabilidad a la Administración autonómica sino que en todo caso habilitarían para incluir en el ámbito de las personas responsables civiles al citado centro de protección, más ello en el caso que nos ocupa es imposible, pues el citado centro de protección en donde se encontraba el citado menor no fué llamado a la causa ni citado a juicio en su condición de posible responsable civil. Salvo error de esta Sala, así se constata tras el examen de las actuaciones, el Ministerio Fiscal -única parte acusadora- no formuló acción civil contra el centro de protección por lo que no resulta posible una eventual condena del mismo -ni en primera instancia, ni en esta alzada- en cuanto que no fué parte del procedimiento, pues ello le originaría una patente indefensión.
No obstante ello, este Tribunal, estima que la Junta de Andalucía es responsable civil por los hechos cometidos por un menor que se...
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