SAP Málaga 432/2015, 15 de Julio de 2015

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2015:2267
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 196/15.

Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga.

Diligencias de Reforma nº. 66/14.

Sentencia nº

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Sanchez Aguilar

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 15 de Julio de 2.015.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 66/14 del Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de HURTO contra Cecilio . Ha sido parte la JUNTA DE ANDALUCIA. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº. 1 de Málaga, con fecha 20 de Mayo de 2.015, dicto sentencia

en las diligencias reseñadas, condenando a Cecilio como autor de una falta de hurto a la medida de reforma de 6 meses de libertad vigilada, y estableciendo la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía en cuantía de 240 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por el/la Sr./Sra. Letrado/a de la Junta de Andalucía se refiere a la declaración de responsabilidad civil solidaria de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, respecto del encausado Cecilio .

Este menor se encontraba en la fecha de autos en situación de desamparo y bajo la tutela de la Junta de Andalucía, esgrimiéndose como primer motivo del recurso la indebida inaplicación del art. 61 de la L. O. 5/2.000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues a juicio de la recurrente quién debe responder en exclusiva de las consecuencias civiles del ilícito cometido por el menor es el centro de protección en donde residía el citado menor y no la Junta de Andalucía; centro que está gestionado por una entidad privada en régimen de concierto con la Administración y en quien esta delegó la guarda del menor.

En el presente caso, no obstante los argumentos de la recurrente, los mismos no son suficientes para exonerar de toda responsabilidad a la Administración autonómica sino que en todo caso habilitarían para incluir en el ámbito de las personas responsables civiles al citado centro de protección, más ello en el caso que nos ocupa es imposible, pues el citado centro de protección en donde se encontraba el citado menor no fué llamado a la causa ni citado a juicio en su condición de posible responsable civil. Salvo error de esta Sala, así se constata tras el examen de las actuaciones, el Ministerio Fiscal -única parte acusadora- no formuló acción civil contra el centro de protección por lo que no resulta posible una eventual condena del mismo -ni en primera instancia, ni en esta alzada- en cuanto que no fué parte del procedimiento, pues ello le originaría una patente indefensión.

No obstante ello, este Tribunal, estima que la Junta de Andalucía es responsable civil por los hechos cometidos por un menor que se...

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