STSJ Andalucía 344/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2009:349 |
Número de Recurso | 1579/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 344/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 344 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia , representado por la Sra. Letrada Dª. Yolanda López Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 53/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra MERCADONA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 5 de marzo de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido, convalidándolo.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 15-2-2000, categoría de Gerente A y salario íntegro de 33'12 euros diarios, no ostentando cargo representativo alguno.
SEGUNDO.- La demandante tiene reducida en 1/3 su jornada laboral desde el año 2.002, habiendo percibido la prima de beneficios hasta el año 2.005.
TERCERO.- La empresa, mediante carta de 11-12-07, obrante en Autos y cuyo contenido se tiene por reproducido, ha procedido a despedir a la actora por motivos disciplinarios, con efectos del mismo día.
CUARTO.- La demandante, entre el 29-10-07 y el 30-11-07 prestó servicios en la Sección de Charcutería del Supermercado sito en la calle Previsión, de Córdoba, en horario de 10'OO a 14'30 horas, y en dicho periodo consumió de forma habitual, teniéndose por probados los hechos de la carta, productos deCharcutería destinados a la venta, incumpliendo la prohibición directa de tal acción que en reiteradas ocasiones y en nombre de la empresa le había dado el Coordinador-Encargado del Centro, D. Andrés , y el Departamento de Recursos Humanos.
Dichas ingestas las realizó tras el mostrador que atendía y de forma disimulada.
QUINTO.- En la empresa existe la costumbre directriz de que el Dependiente prueba un producto nuevo antes de su venta, realizándose tal acción en presencia del Encargado del Centro y fuera del espacio de clientes.
SEXTO.- Obra en Autos y se tiene por reproducido, el Convenio de Empresa.
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido declarándolo procedente, convalidándolo, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL , denunciando la infracción del art. 54.2 d) ET argumentando que si la conducta era la desobediencia, el Juez no puede citar la transgresión de la buena fe contractual. Añade que de las testificales no se acredita el que la actora hubiera desobedecido. Por último resalta la recurrente que como no obra en autos el convenio colectivo no puede citarse.
Sinteticemos los hechos relevantes. La empresa imputa a la actora la conducta de consumir productor de charcutería sin abonarlos y en ocasiones, que realiza tal conducta escondiéndose, lo que supone un hurto tipificado por el Convenio de aplicación, una desobediencia a prohibición expresa, y una vulneración del principio de buena fe. La Sentencia da por probada...
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