STSJ Andalucía 186/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:327
Número de Recurso4264/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

186/2009

Recurso nº 4264/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 186 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 609/06 se presentó demanda por D. Gustavo, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25/06/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- El actor, Don Gustavo, nacido el día 12 de junio de 1954, con DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de enero de 2004 causó baja por incapacidad derivada de Accidente de tráfico, presentando solicitud de invalidez con 4 de julio de 2005, y siendo examinado por el EVI que determinó el 13 de julio de 2005 como cuadro clínico residual secuelas de fractura-luxación de cadera izquierda (folio 122), la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de julio de 2005 por no ser las lesiones que presenta el trabajador susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas.

Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 4 de octubre de 2005. Y presentada demandada ante el Juzgado de lo Social la misma dio lugar a los autos 613/05 seguidos ante el Juzgado nº 3 de esta ciudad que finalizó por sentencia de 24 de enero de 2006, desestimatoria de su pretensión, por no poder determinarse el menoscabo funcional definitivo del Sr. Gustavo, resolución que resultó confirmada por la Sala de lo Social de Sevilla, del TSJ de Andalucía, en fecha 6 de febrero de 2007.

TERCERO.- El actor, vuelve a solicitar el 25 de mayo de 2006 pensión de Incapacidad Permanente y en el expediente incoado al efecto bajo en número NUM001, con fecha 2 de junio de 2006 se emitió informe médico de síntesis (folios 91 a 96, que se dan por reproducidos); con fecha 14 de junio de 2006 el EVI propone declarar al trabajador afecto de Incapacidad Permanente derivada de Accidente no laboral en el grado de total, revisable a partir de dos años, y el mismo día la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Huelva resuelve denegar de Incapacidad permanente por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad, recogiendo como lesiones: fractura-luxación de cadera izquierda, trastorno adaptativo, limitado para deambulaciones y bipedestaciones prolongadas.

Contra dicha resolución formulo el hoy actor reclamación previa ante los organismos demandados, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 26 de julio de 2006.

CUARTO.- El actor padece como secuelas prótesis total cadera izquierda, parálisis del nervio ciático poplíteo común izquierdo, trastorno depresivo y reactivo con síntomas depresivos leves. Usa férula postural en tobillo izquierdo y utiliza silla de ruedas para desplazamientos largos y dos bastones ingleses para desplazamientos cortos.

El 18 de abril de 2006 el Centro Médico de Reconocimiento a Conductores de la Cruz Roja considera al actor como no apto para revisar el permiso o licencia de conducción.

QUINTO.- Según informe de vida laboral, el actor ha permanecido en alta en el sistema de Seguridad Social un total de 5.424 días, en los siguientes Regímenes y periodos:

. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: del 1 de febrero de 1979 al 31 de diciembre de 1979, 334 días; del 1 de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1983, 365 días; del 1 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 2002, 1.341 días.

. En el Régimen General:

de 1 de febrero de 1995 al 30 de mayo de 1996, 485 días; de 1 de diciembre de 1994 al 31 de enero de 1995, 62 días; de 23 de junio de 1993 al 4 de enero de 1994, 196 días; de 11 de diciembre de 1991 al 10 de septiembre de 1992, 275 días; de 14 de noviembre de 1988 al 13 de noviembre de 1991, 1095; de 10 de mayo de 1988 al 9 de noviembre de 1988, 184 días; de 10 de noviembre de 1987 al 30 de abril de 1988; 173 días; de 7 de marzo de 1985 al 6 de septiembre de 1987; 914 días.

SEXTO.- El 30 de junio de 1988 causó baja como beneficiario de una prestación por desempleo (folio 88).

El día 28 de septiembre...

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