STSJ Andalucía 703/2008, 22 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución703/2008
Fecha22 Febrero 2008

703/2008

Recurso nº 4402/06 AM

DON JOSÉ ÁNGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el rollo nº 4402/06 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO PRSIDENTE

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 703/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla, Autos nº 470/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Gloria contra Fundación Andaluza para la Integración, sobre declarativa de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21-09-06 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Gloria, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN CON LA CATEGORÍA DE Monitora Residencial prestando los servicios propios de su categoría en el centro de la empresa Parque Sierra Cárdena, nº 3 de Sevilla, con una antigüedad de 10 años y percibiendo las retribuciones propias de su categoría en aplicación del Convenio Colectivo de Aplicación, III Convenio Colectivo de la empresa.

Segundo

En IT por maternidad, permaneció desde 14 Nov. 2006 a 15 de Marzo de 2006 que se incorpora.

Tercero

El 03/02/06 contrajo matrimonio.

Cuarto

El 28/02/06 solicita el disfrute de las vacaciones anuales, del 20 de Marzo al 31 de Marzo de 2006, del 05 de Abril al 11 de Abril de 2006 y del 02 de mayo al 12 de Mayo de 2006, folio 29, que se reproduce.

Quinto

En el CEMAC y con el resultado obrante al folio 5, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora- demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La actora permaneció en situación de maternidad, con su contrato de trabajo suspendido y, encontrándose en esta situación, el 3 de febrero de 2006 contrajo matrimonio. Una vez finalizado el permiso por maternidad, solicitó el disfrute del permiso por matrimonio, que le fue denegado por la empresa. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con...

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