STS, 31 de Marzo de 1992
Ponente | JULIAN GARCIA ESTARTUS |
Número de Recurso | 814/1990 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y dos. Visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el Letrado D. Vicente Navarro Ricote, siendo recurrida la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado; contra la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 20 de Abril de 1989, en el recurso número 1439/85, sobre exclusión del curso para mando superiores. ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala 4ª de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, dictó Sentencia en su recurso nº 1439 1985, de fecha 20 de abril de 1989, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Antonio en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Defensa, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS ajustados derecho la Orden 360/17992/83 y la Resolución del Ministerio de Defensa 28 de Septiembre de 1984 que desestima el recurso de alzada, todo ello
costas.".
Contra la referida Sentencia una vez firme, se interpuso por D. Pedro Antonio recurso extraordinario de revisión, que se ha seguido por los trámites de los de su clase, señalándose finalmente para votación y fallo el día 23 de marzo de 1992, en cuya fecha ha tenido lugar.
Aducida la inadmisibilidad del recurso de revisión formulado al amparo del artículo 102-1-b) de la Ley reguladora de esta
Jurisdicción de 27-XII-56 por el Abogado del Estado, por haberse interpuesto transcurrido el plazo de un mes contado desde la notificación de la Sentencia, procede estimar esta pretensión motivada en la falta de procedibilidad de una reclamación revisora dirigida indebidamente al Tribunal de Instancia, que notificó la resolución impugnada el 6-6-89, depositada en la Oficina de Correos de Ceuta el 6-7-89, y que no tuvo entrada en este Tribunal hasta el 23-1-90 en el Registro General de laSecretaría de Gobierno; sin que conste la fecha de recibo en el Tribunal
Instancia que admitió el recurso de revisión por proveído de 9-9-89 y lo remitió a esta Sala correctamente, debiendo el recurrente haber interpuesto el recurso ante este Tribunal, artículo 1801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 102-3) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, pero en cualquier caso lo fue transcurrido el plazo establecido en este precepto.
La imposición preceptiva de costas y la pérdida del depósito constituido para recurrir a que se refiere el artículo 1809 de
Ley Procedimental Civil, cuando el recurso de revisión se declare
improcedente, no es aplicable en el supuesto de una declaración de
inadmisibilidad, en cuyo supuesto rige el principio de la mala fe y la temeridad como condicionante de la imposición de costas que no concurre este caso, por o que no ha lugar hacer expresa imposición de las devengadas en este recurso.
Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada por la Sala 4ª de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Territorial de Madrid de 20-4-89, recurso 1439/85. Sentencia confirmamos en todos sus pronunciamientos ; sin hacer expresa imposición costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Julián García Estartús, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario Certifico.- Sra. Mosqueira Riera.- Rubricado.
-
STSJ Cataluña 451/2013, 21 de Enero de 2013
...claridad que tal fue la voluntad firme e inequívoca de las partes ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1.991 y 31 de marzo de 1.992 ), sin que pueda entenderse que la mera firma del finiquito suponga automáticamente conformidad con la extinción de la relación laboral ( sent......
-
SAP Barcelona 71/2019, 29 de Enero de 2019
...por fotocopias cuando se trata de fotocopias autenticadas de un documento original ( STS de 1 de febrero de 1989 ), o adveradas ( STS 31 de marzo de 1992 ), o reconocidas ( STS de 28 de octubre de 1986 ).Y a falta de una jurisprudencia penal más reciente, actual Ley de Enjuiciamiento Civil,......
-
AAP Cáceres 184/2009, 11 de Noviembre de 2009
...Tribunal civil. Así mismo, es reiterada la jurisprudencia que proclama el criterio restrictivo de la aplicación de la prejudicialidad (SSTS 31-3-92, 20-11-95 y SSTS 121/94, 102/90, 164/90, 192/92 etc.), la regla general es la no suspensión de los procedimientos civiles, como claramente se d......
-
SAP Vizcaya 146/2020, 4 de Mayo de 2020
...también que es reiterada la jurisprudencia que acoge el criterio restrictivo de la aplicación de la prejudicialidad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1992, 20 de noviembre de 1995) la regla general es la no suspensión de los procedimientos civiles ( art. 40.2 de la Ley de ......