SAP Barcelona 71/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | MARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ |
ECLI | ES:APB:2019:3138 |
Número de Recurso | 45/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 71/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 10ª
ROLLO Nº 45/2018
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1377/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA
SENTENCIA NÚM.
Ilmas Magistradas:
Sra. Montserrat Comas d' Argemir i Cendra
Sra. Magdalena Jiménez Jiménez
Sra. Inmaculada Vacas Márquez
En Barcelona, a 29 de Enero de 2019
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 10ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número número 45/2018, dimanantes de Diligencias Previas número 1377/2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, por presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad documental, contra el acusado Leon, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1990 en Barcelona, con DNI nº NUM001 y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Moleres Muruzabal y defedido por el Letrado Sr. Josep Boter Buch; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal. Ejercita la acusación particular D. Mario, bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Lorena Moyano Martín y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual.
En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 11377/2016, en las que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 y 74 del CP en relación al art. 250.1.5º del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1, 2 º y 74 del CP o alternativamente delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1 y 2 º y 74 del CP ; delitos de los que sería autor el acusado Leon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros y aplicación del art. 53 del CP para caso de impago por el delito continuado de apropiación indebida; la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros y aplicación del art. 53 del CP para caso de impago por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y alternativamente, la pena de 16 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si se entendiera que los hechos constituyen delito continuado de falsedad en documento privado; e imposición de las costas procesales. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Mario en la cantidad de 67.990,78 euros por los perjuicios sufridos.
La acusación particular calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el art. 250.1.5º del CP en relación con el 74 del CP ; y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 y 390.1.2º del CP en relación con el art. 74 del CP o alternativamente como un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 y art. 390.1.2º en relación con el art. 74 del CP ; delitos de los que consideraba autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de actuar el acusado con abuso de confianza del art. 22.6º del CP, e interesaba para el mismo la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros por el delito de apropiación indebida; la pena de dos años y 6 meses de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros por el delito de falsedad en documento mercantil o alternativamente la pena de un año y 6 meses de prisión si se calificaran los hechos como falsedad en documento privado. Solicitando la imposición de penas accesorias y el pago de las costas, incluyendo las costas de la acusación particular. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 67.990,78 euros, más los intereses legales por la cantidad distraída.
Abierto el Juicio Oral, la defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitaba su libre absolución.
Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas en fecha 17 de julio de 2018 y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral. En la vista del día 11 de diciembre de 2018 por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión primera en el sentido de añadir al final de la misma lo siguiente: "En al menos trece ocasiones la cantidad cobrada por el acusado y no entregada al empleador superaba los 400 euros y en ninguna de ellas la cantidad, individualmente considerada, superaba los 50.000 euros".
Por la defensa se aportó prueba documental consistente en las nóminas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018 del acusado, a cuya admisión no se opuso ninguna de las partes, siendo admitida y unida al Rollo de Sala, sin perjuicio de su valoración. Tras lo cual se practicaron las pruebas propuestas por las mismas, que habían sido admitidas, salvo aquellas que fueron expresamente renunciadas o resultó imposible su práctica.
El Ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas después de practicadas las pruebas, y tras los informes de las partes, se concedió al acusado el derecho a la última palabra, con el resultado que obra en el acta registrada al efecto a través del sistema Arconte y finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
HECHOS PROBADOS
Ha resultado probado y así se declara que Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba desde el año 2010 en el taller mecánico que Mario posee en Paseo Valldaura nº 187 de Barcelona, pasando a partir del año 2016 a trabajar también en el taller que el mismo poseía en Paseo Torras i Bages nº 111 de Barcelona, lo que había generado una relación de confianza por parte del Sr. Mario hacia él, hasta el punto de encomendarle, cuando el Sr. Mario no se encontraba en los talleres o no podía realizarlo él, el apunte en los dietarios anuales, existentes en ambos talleres, de los cobros efectuados a los clientes así como la indicación de si los mismos se realizaban en efectivo o por el contrario mediante utilización de tarjeta de crédito. Aprovechando esta circunstancia y con ánimo de obtener un beneficio económico, entre el día 14 de noviembre de 2013 y 23 de mayo de 2016 hizo constar como pagados mediante tarjeta de crédito, trabajos realizados en los talleres que el cliente había abonado en efectivo y que el acusado no ingresaba en la caja de la empresa, sino que los incorporaba a su patrimonio, consiguiendo de este modo apoderarse de un total de 67.990,78 euros.
Al apuntar el acusado en los dietarios los pagos de los clientes de los que se apoderaba como realizados mediante tarjeta de crédito, aunque en realidad él lo recibía en efectivo, generaba una aparente explicación de por qué el dinero, a diario, no figuraba en la caja, solo descubriéndose el ardid empleado cuando por parte del
Sr. Mario se procedió a cotejar los apuntes teóricos de los servicios abonados con tarjetas de crédito según el dietario y las cuentas bancarias de los talleres.
En al menos trece ocasiones la cantidad cobrada por el acusado y no entregada al empleador superaba los 400 euros y en ninguna de ellas la cantidad, individualmente considerada, superaba los 50.000 euros.
A consecuencia de estos hechos Mario sufrió un perjuicio económico por el que reclama".
VALORACION PROBATORIA.
Los hechos que se declaran probados resultan de los diferentes medios de prueba que se aportaron al acto de juicio oral, tras la exclusión de los documentos 36, 44 y 45 antes mencionada, valoradas de manera prudente y con arreglo a las normas de la sana crítica conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Esencialmente, la convicción de certeza la alcanza el tribunal a partir de la documental obrante en la causa puesta en relación con las manifestaciones del acusado y de los testigos comparecientes, junto con las dos periciales aportada a las actuaciones.
En este sentido por parte del acusado Leon se reconoció haber trabajado en el taller durante 6 años, si bien negó haber desempeñado funciones de encargado indicando que tanto el jefe como cualquiera de los trabajadores cobraban a los clientes y realizaban las anotaciones en los diarios, realizando a veces anotaciones por indicación de otro compañero cuya realidad no comprobaba, y añadiendo que su jefe cuadraba cada día la caja, sin que en ningún momento le hubiera manifestado que existían descuadres en la misma.
Frente a dicha versión exculpatoria ofrecida por el acusado, el testigo Sr. Mario manifestó en el plenario, tras juramento o promesa de decir verdad que el acusado era su empleado, siendo el encargado de cobrar a los clientes cuando él no se encontraba en el taller. Que en aquella época tenía dos talleres, siendo el acusado el encargado del taller de Paseo Valldaura, pasando a partir de 2016 a trabajar media jornada en cada uno de los talleres. Que miró las cuentas y las visas no habían entrado, dándose cuenta que no coincidían por lo que llamó a los clientes que le dijeron que habían pagado...
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