STSJ Andalucía 1727/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:15350
Número de Recurso2272/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1727/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1727/2008

Recurso nº 2272/07-(R) Sent.1727/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1727/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marcelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 507/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 30 de enero de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor, don Marcelino, nacido el día 1/12/1948 y con D.N.I. n° NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, habiendo desarrollado últimamente su actividad laboral como encargado-gerente de la piscina municipal de El Rubio.

  2. ) Anteriormente laboraba como obrero agrícola, profesión para la que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, por padecer el siguiente cuadro clínico residual: síndrome varicoso bilateral intervenido en la pierna izquierda y obesidad, lo que le impedía tareas de bipedestación o deambulación moderada o corta y tareas con riesgo se traumatismos en pierna derecha.

  3. ) Con fecha 8/2/2005 inició proceso de incapacidad temporal hasta ser dado de alta por la UVMI con informe propuesta de incapacidad el día 26/1/2006, incoándose al efecto el oportuno expediente administrativo con el n° 2006/470241, en el que se emitió informe médico de síntesis con fecha 28/3/2006.

  4. ) Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 3/4/2006 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/5/2006, denegatoria de la revisión solicitada, por no apreciar agravación en su estado.

  5. ) Disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 8/6/2006, que no consta hubiese sido atendida cuando el 10/7/2006 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.

  6. ) El actor padece insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores, con episodios de vricoflebitis, intervenido de safenectomía interna en miembro inferior izquierdo en 1996; obesidad mórbida y gonartrosis. Se encuentra Imitado para actividades que requieran exposición de miembros inferiores a fuentes de calor, riesgo de microtraumatismo en piernas y tareas que requieran bipedestación mantenida.

  7. ) Estando en la referida situación de incapacidad temporal el actor, además, solicitó el 23/2/2005 la revisión de su grado de incapacidad, incoándose al efecto expediente administrativo n° 2005/450302, en el que, tras informe de síntesis de 30/3/2005, se dictó resolución de fecha 22/4/2005, denegatoria de la revisión pedida. Disconforme con ello, el actor presentó demanda, turnada al Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla, que dio lugar a los autos 577/2005, en los que se dictó finalmente sentencia de fecha 5/12/2005 desestimatoria de su pretensión, y contra la que no consta que el actor haya interpuesto recurso de suplicación

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que el demandado impugnara el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que vio desestimada su demanda en la que pretendía que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, recurre esa sentencia desestimatoria, formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se añada al hecho probado primero la siguiente frase "habiendo previamente sido autorizado por el INSS para compatibilizar la pensión de invalidez permanente total que venía percibiendo con el desempeño del referido trabajo, siendo que las funciones que llevaba a cabo en el nuevo puesto de trabajo tenían carácter de sedentario". No procede acceder a esta primera adición postulada, pues el juzgador no tiene porqué consignar todos los hechos que figuren en el expediente o de los que se haya aportado prueba, sino sólo los que sean relevantes para la decisión del asunto que se le plantea, y no tiene...

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