STSJ Comunidad de Madrid 282/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:5556
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0025622

Procedimiento Recurso de Suplicación 789/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 576/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 282/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 789/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELISA JIMENEZ MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Gervasio, contra la sentencia de fecha 10.7.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 576/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Gervasio frente a GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FERROVIAL AGROMAN SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Gervasio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, FERROVIAL AGROMAN S.A., desde el 1 de julio de 2004.

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

La empresa tenía concertado un seguro colectivo de vida con GENERALI SEGUROS disponiendo la condición particular número ocho lo siguiente: " Se incluyen como asegurados, aquellos Empleados que habiendo agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal, causen baja en la Empresa. En el caso de que hubieran sido dados de baja en la presente póliza y el Asegurado fallezca o les fuera reconocida una invalidez cubierta por la misma, el Asegurador vendría obligado a satisfacer la indemnización correspondiente y el Tomador abonará las primas correspondientes al período comprendido entre la fecha de baja en la póliza y la fecha de resolución de la Seguridad Social".

CUARTO

En fecha de 1 de enero de 2007 el contrato de trabajo del actor se convierte en indefinido a tiempo completo.

QUINTO

El 22 de marzo de 2011 el trabajador sufrió un accidente de tráfico.

SEXTO

La relación laboral entre el trabajador y FERROVIAL AGROMAN finalizó en fecha de 24 de mayo de 2011 y en consecuencia, fue dado de baja del seguro que tenía concertada la empresa con GENERALI SEGUROS.

SÉPTIMO

En fecha de 24 de julio de 2012 el Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución de Incapacidad Temporal.

OCTAVO

Con fecha de 24 de mayo de 2013 se dictó por el INSS resolución por la que se reconoció al trabajador Incapacidad Permanente Absoluta con importe líquido mensual de 2.548'12 euros abonados en 14 pagas.

NOVENO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 27 de marzo de 2014 con un resultado de celebrado sin avenencia respecto de FERROVIALAGROMAN e intentado sin efecto respecto de GENERALI SEGUROS por incomparecencia de la misma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Gervasio contra la aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la mercantil FERROVIAL AGROMAN S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Gervasio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.4.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en sus autos nº 576/2014, ha interpuesto recurso de suplicación la letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero, solicita la modificación del hecho probado sexto de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción: "SEXTO.- La relación laboral entre el trabajador y FERROVIAL AGROMAN S.A. finalizó en fecha 24 de mayo de 2011 por despido improcedente, estando el trabajador en situación de incapacidad temporal como consecuencia del accidente, y en consecuencia, fue dado de bajo del seguro que tenía concertada la empresa con GENERALI SEGUROS".

También " se solicita la adición como hecho probado nuevo número DIEZ:

DIEZ.- El trabajador según la documentación clínica aportada a requerimiento de Generali Seguros, y aportada junto con la demanda desde el día 22 de marzo de 2011, hasta el 24 de mayo de 2013 ha estado incapacitado para realizar trabajo alguno".

El segundo se apoya en el articulo 1288 del Código Civil que la parte recurrente considera que se ha infringido en la instancia.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Entidad mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y Reaseguros en base a los motivos que alega en su escrito de fecha 28.10.2014 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Las dos pretensiones contenidas en el primer motivo del recurso alegadas por la vía del apartado b) del articulo 193 de la LRJS, es decir, la modificación del hecho probado sexto por la adición de "por despido improcedente, estando el trabajador en situación de incapacidad temporal como consecuencia del accidente", y la adición del nuevo hecho probado antes transcrito al relato fáctico de la sentencia del Juzgado reúnen las dos condiciones legalmente exigidas para que puedan ser estimadas porque ambas adiciones literales están acreditadas documentalmente en los autos y se refieren a circunstancias de hecho susceptibles de transcender al fallo del litigio por las razones jurídicas que en su lugar oportuno se expresarán. Lo que obliga a estimar íntegramente este primer motivo del recurso.

TERCERO

Del relato fáctico de la sentencia del Juzgado resultante tras las dos adiciones acabadas de transcribir en el anterior fundamento de derecho de esta sentencia obtenemos el supuesto de aplicación de las normas legales sustantivas reguladoras del litigio. Este supuesto está integrado esencialmente por la materialización de un riesgo, por la concreción de un siniestro que ha causado un innegable daño corporal al demandante que considera debe ser indemnizado por el tomador del seguro, en este caso la Entidad demandada GENERALI ESPAÑA S.A., y la aplicación de las cláusulas del contrato del seguro colectivo de vida que la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A., tenía concretado con la compañía aseguradora para sus empleados.

Sobre lo primero, sobre el daño causado al actor, hay que traer a consideración las fechas y periodos de tiempo siguientes:

El 22 de marzo de 2011, el trabajador y demandante sufrió un accidente de trabajo (de circulación "in itinere") que le causó, esencialmente, lesiones cerebrales por las contusiones en la cabeza, además de otras de naturaleza ósea.

Tras ser dado de baja en la situación de incapacidad temporal por cumplimiento del período máximo de carencia en la misma, tras el correspondiente expediente administrativo de...

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