STSJ Comunidad de Madrid 257/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:5535
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0043191

Procedimiento Recurso de Suplicación 535/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 978/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 257/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 535/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS ENCINAR TELLES en nombre y representación de D./Dña. Adolfo, contra la sentencia de fecha 14 DE MAYO DE 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 978/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Adolfo frente a CAIXABANK SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Adolfo ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada CAIXABANK S.A. desde el 1 de marzo 1998, con la categoría profesional Nivel III y puesto de Director de oficina, percibiendo por ello un salario mensual de 7.009,52 euros con prorrata de pagas extras. Prestaba servicios efectivos en la oficina 2140 (Moratalaz- Madrid) en horario según convenio.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2013 la empresa hizo entrega al actor de un escrito en el que se le imputaban una serie de incumplimientos, a fin de que en el plazo de tres días pudiera realizar escrito de descargo; escrito éste de descargo que fue formulado tanto por el actor como por la Sección Sindical de UGT a la que se encuentra afiliado.

TERCERO

En fecha 14 de junio de 2013 la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido, con efectos desde ese mismo día, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Los hechos imputados dicha carta al trabajador como sustentadores del despido, se basan en la comisión de una falta continuada que supone transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza respecto de la Entidad, prevista en el artículo 54.2 d) del ET, así como falta muy grave en los términos del apartado 4.4 y 4.9 del artículo 78 y el artículo 81 del vigente Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro . En dicha carta se narran los siguientes hechos que evidenció la entidad demandada a raíz de determinados informes de auditoría:

"Del informe de auditoría NUM000 se ha detectado:

No informar en la propuesta de un crédito Abierto de 248.000 euros, aprobado por la Delegación General Madrid Este (9351), de su relación con los titulares Sra. Sacramento y Tria 2020, S.L. Esta información era necesaria para resolver el conflicto de interés existente entre Usted y su entorno familiar con los titulares del Crédito Abierto con motivo de la adquisición de una vivienda a Tria 2020 S.L.

Esta sociedad forma parte de un grupo de sociedades administradas por el Sr. Gonzalo cuya actividad es la intermediación financiera. En dos empresas de este grupo figura como apoderada la pareja del Sr. Gonzalo, Doña. Sacramento, de la que se ha detectado el cobro de comisiones por su trabajo como comercial de Financial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar S.L.

Conceder 3 operaciones con garantía hipotecaria por un total de 355000 euros presentadas por Doña. Sacramento, con la que Usted y su entorno familiar presentan vinculación económica por la compra antes comentada. Por la presentación de estas 3 operaciones constan 2 pagos en concepto de comisiones por un total de 8.045 euros al entorno económico de la Sra. Sacramento y un tercer pago en efectivo por 2.050 euros cuyo destino no se ha podido determinar.

Enviar desde su correo profesional información y/o documentación de 3 clientes a un tercero, intermediario financiero cliente de la Oficina, sin que conste motivo profesional relacionado con la operativa de CaixaBank en ninguno de los casos, ni autorización expresa de 2 de ellos.

Del informe de auditoría NUM001 se ha detectado:

Extralimitación de facultades en 59 operaciones de activo por 4.333.145 euros.

Introducción incorrecta en SIA del identificador de finalidad en 38 operaciones por 2.835.100 euros.

Falta justificación de la finalidad o ésta es inadecuada en 28 operaciones de activo por 2.912.450 euros.

Proceso de datos erróneos en el scoring de 33 operaciones de activo por 2.272.395 euros.

Ausencia o deficiencias en los seguros de daños de 16 operaciones por 2.886.200 euros."

Consta acreditado que el actor formalizaba "operaciones de refinanciación" a través de "intermediarios financieros" tales como Financial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar S.L., que desarrollaba su actividad comercial bajo el nombre de "Credicity", de la cual era administrador D. Olegario, al objeto de refinanciar deudas de terceras personas, percibiendo tales intermediarios una comisión por tales funciones de intermediación. Que en el periodo comprendido del 8 de abril de 2010 al 1 de febrero de 2013, se formalizaron en la oficina dirigida por el actor 59 operaciones de financiación con garantía hipotecaria, de las cuales 54 operaciones por un total de 3.784.945 euros, fueron presentadas a CaixaBank por Financial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar S.L.. Que a tal efecto el actor facilitó a D. Olegario información de clientes de la oficina. Dichas conductas de "refinanciación" a través de intermediarios financieros como de facilitar datos de clientes a terceros, están expresamente prohibidas por la normativa interna de la empresa.

El actor formalizó, en contra de la normativa interna, otras operaciones crediticias a través de los siguientes "intermediarios financieros": Doña. Sacramento y Don. Gonzalo, ambos administradores solidarios de Financiaciones Jaén SL, trabajando ésta última como comercial de Financial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar S.L. y percibiendo comisiones procedentes de la concesión de al menos 3 hipotecas de CaixaBank por un total de 355.000 euros.

En abril de 2011 el actor y su esposa, junto con el Director de la oficina de Moratalaz, adquirieron una vivienda a la sociedad Tria 2020 SL. Dicha sociedad forma parte de un grupo de sociedades administradas por Don. Gonzalo, cuya actividad es la intermediación financiera. Dicho inmueble fue adquirido por Tria 2020 SL por subasta judicial. Ocultando con ello a la entidad demandada su relación personal con clientes de la empresa.

Consta especificado en la carta de despido, en 22 folios, el detalle de las operaciones, relativo a las irregularidades arriba listadas, cuyo contenido integro se da por reproducido.

CUARTO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

QUINTO

El demandante reconoce en su demanda estar afiliado al Sindicato U.G.T. si bien no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró acto de conciliación el 30 de julio de 2013 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Adolfo frente a CAIXABANK S.A. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor, ABSOLVIENDO a dicha entidad de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Adolfo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/3/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desarrolla en cuatro motivos, el primero al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS y los tres restantes al amparo del apartado c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho...

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