STSJ Comunidad de Madrid 342/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:5438
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0058868

Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1322/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:105/15

Sentencia número:342/15

G

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 105/15, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS DE FRIAS REDONDO, en nombre y representación de D. Bienvenido contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1322/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"DON Bienvenido ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU desde el 14 de septiembre de 2011, con una categoría profesional de teleoperador especialista y con un salario diario de 39,03 euros con prorrata de pagas extra (no debatido).

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho con anterioridad, si bien está afiliado al STC (no debatido).

En el momento de la extinción de su contrato el demandante prestaba sus servicios en un centro de trabajo sito en Aluche (se señala en el hecho 1º y se considera no debatido).

El actor realizaba una jornada completa (folio 49).

La empresa demandada se dedica a la actividad de telemarketing y ocupa a más de 25 trabajadores (no debatido).

El 12 de septiembre de 2011 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de obra o servicio en el que se indicaba que se realizaba para la emisión/recepción de llamadas y tareas administrativas para la prestación del servicio de atención de clientes según firma de contrato con el cliente Telefónica Móviles España SA de fecha 1 de diciembre de 2003, que se prestaba en la provincia de Madrid (folio 49).

El 16 de noviembre de 2012 las partes pactaron la novación del objeto del contrato de trabajo del actor, que pasó a prestar sus servicios en el "soporte plataformas y sistemas GGEE" a partir del 19 de noviembre de ese año. Ese día empresa y demandante firmaron el documento obrante al folio 52, que se da por reproducido, en el que acordaban modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos de ese día, pasando a tener el contenido que obra en ese documento (folios 51 y 52).

El 16 de julio de 2013 la empresa notificó al actor que el 31 de julio de 2013 quedaría extinguida su relación laboral de acuerdo con el artículo 14 del Convenio Colectivo de Contact Center, al haber finalizado la campaña "soporte plataformas y sistemas GGEE" con el cliente Telefónica de España SAU. No obstante, se le comunicaba que la empresa había sido adjudicataria del nuevo servicio "de teleoperación para la atención a interlocutores, usuarios, CGC 24 horas, ATE y Administración de Plataformas de Empresas Clientes de Telefónica España, Anexo IV: Servicio de Soporte a la teleoperación de plataformas y sistemas del centro de gestión de grandes clientes de Telefónica España", que se prestaría a partir del 1 de agosto de 2013, con base en un nuevo contrato mercantil suscrito con el cliente Telefónica de España SAU. Por ello, se le indicaba al actor la posibilidad de continuar con su prestación laboral si aceptaba una novación contractual, pasando a prestar sus servicios en la obra señalada en el anexo I, indicando que en caso de no manifestar el actor su disconformidad hasta el 22 de julio de 2013 se entendería que optaba por la novación en las condiciones indicadas. El escrito remitido al actor obra a los folios 102 y 103 de los autos y se da por reproducido, así como el anexo I a ese escrito (obrante al folio 104), que el actor firmó, en el que se señalaba que las partes acordaban modificar la obra o servicio del contrato de trabajo con efectos de 1 de agosto de 2013, pasando a tener el contenido que en ese folio obra, que se da por reproducido.

Tras el 31 de julio de 2013 el demandante siguió realizando las mismas funciones que antes (declaración testifical de doña Leticia ).

El 17 de septiembre de 2013 la empresa demandada comunicó al demandante que el 14 de octubre de 2013 quedaría extinguido su contrato debido a la finalización del servicio "soporte plataformas y sistemas GGEE", al que se indicaba que el demandante estaba adscrito (folio 5).

El 1 de diciembre de 2003 la empresa demandada y Telefónica Móviles España SA suscribieron el contrato que obra a los folios 121 y siguientes de los autos, que se da por reproducido. El 1 de mayo de 2009 la empresa demandada concertó con Telefónica de España SA un contrato de prestación del servicio de soporte a la teleoperación de plataformas y sistemas del centro de gestión de clientes Gran Empresa, obrante a los folios 130 y siguientes, que se da por reproducido, en el que se señaló un periodo de vigencia de seis meses prorrogables salvo oposición de las partes.

Ese contrato se ha ido prorrogando al menos hasta el 31 de diciembre de 2012 (folio 178).

El 1 de agosto de 2013 la empresa demandada y Telefónica de España concertaron un contrato para la prestación del servicio de teleoperación para la atención a interlocutores, usuarios, GCG 24 horas, ATE y administración de plataformas del cliente del segmento de empresas de telefónica de España SAU. Dicho contrato, tenía una vigencia pactada hasta el 31 de mayo de 2014, susceptible de prórrogas. Dentro del servicio contratado se comprendía, en el anexo IV, el "servicio de soporte a la teleoperación de plataformas y sistemas del centro de gestión de grandes clientes de Telefónica". El contrato y sus anexos obra a los folios 180 y siguientes y se dan por reproducidos.

Con efectos de 15 de octubre de 2014 Telefónica de España Sa decidió internalizar el servicio reflejado en el Anexo IV del anterior contrato (documento nº 30 de la empresa demandada).

Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa, a la que asistió la empresa (folio 6)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Bienvenido contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, absuelvo a ésta de las pretensiones de la indicada demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de febrero de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de abril de 2015, señalándose el día 22 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Bienvenido comenzó con "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU" (en adelante "ATENTO") una relación laboral el día 14 de septiembre de 2011 mediante contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto fue modificado en dos ocasiones con efectos respectivos de 19 de noviembre de 2012 y 1 de agosto de 2013. La empresa notificó que este último terminaría el 14 de octubre de 2013, poniendo fin a los servicios.

El trabajador interpuso demanda de despido, siendo desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de 12 de septiembre de 2014 .

El actor recurre esa resolución con amparo en los apdos b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

A propósito del decimotercer hecho declarado robado el recurso pide que su texto se sustituya por este otro: " El trabajador ha estado laborando mediante un contrato de obra respecto de una obra finalizada, puesto que en la documentación aportada no existe documento alguno que de cobertura a dicho periodo ".

La...

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