STSJ Comunidad de Madrid 9/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:322
Número de Recurso833/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0004994

Procedimiento Recurso de Suplicación 833/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 833/2015

Sentencia número: 9/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 15 de Enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 833/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. FERMÍN MAGÁN GARCÍA en nombre y representación de Dª. Tania contra la sentencia de fecha 29/6/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 134/2015 seguidos a instancia de Dª. Tania frente a "KONECTA BTO, SL", "REINTEGRA, SA" y "BANCO SANTANDER, SA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Tania ha venido prestando sus servicios para KONECTA BTO SL desde el 2 de abril de

2.007, con una categoría profesional de Gestor Telefónico y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 939,60 €.

SEGUNDO

El vínculo se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "servicio contact center Banesto".

TERCERO

El 16 de octubre de 2.014 la empresa entrega a la actora la siguiente comunicación:

Muy Sr./Sra. nuestro/a:

Por medio de la presente venimos a informarle que como consecuencia de la fusión de las sociedades Reintegra S.A. (como entidad absorbente) y de Gescobán Soluciones S.A.U. (como sociedad absorbida), la obra consignada en su contrato de trabajo, queda redactada de la siguiente manera:

'Prestación del servicio ISANTANDER consistente en la atención de la Banca Telefónica a distancia de clientes particulares de Banco Santander, S.A que opera en tiempo real, as/como de las tareas de back office que se puedan derivar de las mismas, según las concretas condiciones establecidas en el Anexo de fecha de 1 de enero de 2014 al Contrato de Arrendamiento de Servicios de 1 de mayo de 2013 suscrito entre Reintegra S.A. y Konecta Bto, S.L."

Ello conlleva que a partir del 1 de agosto de 2013, Reintegra S.A. se subrogó en la posición de Gescobán Soluciones S.A.U. en el contrato de fecha 1 de abril de 2008 y anexos. Por todo lo anterior, la descripción de la obra o servicio contenida en la Cláusula correspondiente de su contrato de trabajo suscrito entre Ud. y la Compañía deberá entenderse como la indicada en el párrafo anterior, sin que ello suponga variación alguna del servicio contratado.

Reciba un cordial saludo .

CUARTO

La actora permaneció de alta en la empresa KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL desde el 2 de enero 2.007 al 1 de abril de 2.007.

QUINTO

El 16 de diciembre de 2.014 la empresa entrega al a trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr./Sta. Nuestro/a:

Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos de 31 de Diciembre de 2014 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECTA BTO, S.L. y Ud en fecha 02 de abril de 2007,

La finalización se produce por realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la finalizaci6n de la campaña en la que actualmente se encuentra adscrito y para la que fue contratado, en conformidad con lo establecido en el articulo 14 apartado b) del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Contact Center y en relación con el artículo 49 apartado 1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Por lo que le comunicamos será dado de baja en la Sociedad en la referida fecha de 31 de Diciembre de 2014.

Asimismo ponemos en su conocimiento que se encontrará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato.

SEXTO

El 1 de enero de 2.012, BANCO DE SANTANDER SA y REINTEGRA SA suscriben contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto se contiene en un anexo al mismo que no es aportado. El 1 de enero de 2.014 las partes suscriben anexo a dicho contrato con objeto: la prestación del servicio "ISantander". El servicio de contact Center de ISantander es el servicio de Banca Telefónica a distancia de clientes particulares del Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que operan en tiempo real, y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos, y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor. Se fija como fecha de finalización el 30 de junio de 2.014

El 1 de julio de 2.014 BANCO DE SANTANDER SA y REINTEGRA SA suscriben nuevo anexo al contrato de enero de 2.012 en el que se identifica el objeto en la prestación del servicio "ISantander". El servicio de contact Center de ISantander es el servicio de Banca Telefónica a distancia de clientes particulares del Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que operan en tiempo real, y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos, y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor. Se fija como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.014.

SÉPTIMO

El 1 de mayo de 2.013 la empresa REINTEGRA SA y KONECTA BTO SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios. El objeto figura en un anexo al contrato que no ha sido aportado. El 1 de enero de 2.014 se suscribe "Anexo" a dicho contrato en el que se describe el servicio de la siguiente manera: Es objeto de este Anexo la prestación del servicio "ISantander. El servicio de contact Center de ISantander es el servicio de banca telefónica a distancia de clientes particulares de Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que opera en tiempo real y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor .

Las labores de gestión telefónica para el servicio descrito se efectuaban en las dependencias de KONECTA BTO.

OCTAVO

El servicio ISantander funcionaba como una sucursal del Banco de Santander. Desde el 31 de diciembre de 2.014 desaparece como tal el servicio de ISantander pasando a ser Banca Telefónica del Banco de Santander.

NOVENO

KONECTA BTO SL se encuentra participada por el BANCO DE SANTANDER.

DÉCIMO

el 26 de enero de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 9 de enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Tania KONECTA BTO SL, REINTEGRA SA y BANCO DE SANTANDER SA debo declarar INEXISTENTE el despido de la actora absolviendo a la las codemandadas de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/11/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/12/2015 señalándose el día 12/1/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Tania fue contratada por "Konecta Bto, SL" (en adelante "Konecta") el 2 de abril de 2007, extinguiéndose esa relación laboral el 31 de diciembre de 2014, alegando la empresa terminación del contrato de obra o servicio determinado que tenían concertado. La trabajadora presentó demanda de despido contra su empleador, "Reintegra, SA" y "Banco Santander, SA".

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