STSJ Comunidad de Madrid 1044/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:14210 |
Número de Recurso | 178/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1044/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0006663
Procedimiento Recurso de Suplicación 178/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 169/2015
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 1044/2016
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 178/2016, formalizado por el Graduado Social D. Pedro David González Izquierdo en nombre y representación de Dª Nuria, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 169/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil KONECTA BTO S.L., sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dª. Nuria mayor de edad, ha prestado servicios para la demandada desde el 7 junio de 2010, con la categoría profesional de Teleoperador especialista, contrato por obra y servicio determinado a jornada completa, (conformidad), y con un salario mensual bruto mensual de 1.192,41 euros con prorrata de pagas extras (recibos de salarios, 12 últimos meses aportados por la demandada).
El vínculo se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "El demandante ha suscrito un único contrato temporal, cuyo objeto: obra... Prestación del servicios de banca telefónica y electrónica proporcionado por Gescoban a Banesto según las concretas condiciones contenidas en el anexo correspondiente del acuerdo marco suscrito entre Konecta y Gescoban" (documento aportado por ambas partes).
El 16 de octubre de 2.014 la empresa entrega a la actora la siguiente comunicación:
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Por medio de la presente venimos a informarle que como consecuencia de la fusión de las sociedades Reintegra S.A. (como entidad absorbente) y de Gescoban Soluciones S.A. U. (como sociedad absorbida), la obra consignada en su contrato de trabajo, queda redactada de la siguiente manera:
"Prestación del servicio ISANTANDER consistente en la atención de la Banca Telefónica a distancia de clientes particulares de Banco Santander, S.A que opera en tiempo real, as/como de las tareas de back office que se puedan derivar de las mismas, según las concretas condiciones establecidas en el Anexo de fecha de 1 de enero de 2014 al Contrato de Arrendamiento de Servicios de 1 de mayo de 2013 suscrito entre Reintegra S.A. y Konecta Bto., S.L."
Ello conlleva que a partir del 1 de agosto de 2013, Reintegra S.A. se subrogó en la posición de Gescoban Soluciones S.A. U. en el contrato de fecha 1 de abril de 2008 y anexos. Por todo lo anterior, la descripción de la obra o servicio contenida en la Cláusula correspondiente de su contrato de trabajo suscrito entre Ud. y la Compañía deberá entenderse como la indicada en el párrafo anterior, sin que ello suponga variación alguna del servicio contratado. Reciba un cordial saludo. (doc. 6 demandada)
El 16 de diciembre de 2.014 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:
Muy Sr./Sra. Nuestro/a:
Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos de 31 de Diciembre de 2014 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECTA BTO, S.L. y Ud. en fecha 7 junio de 2010 La finalización se produce por realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la finalización de la campaña en la que actualmente se encuentra adscrito y para la que fue contratado, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartado
-
del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Contact Center y en relación con el artículo 49 apartado
-
c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Por lo que le comunicamos será dado de baja en la Sociedad en la referida fecha de 31 de Diciembre de 2014.
Asimismo ponemos en su conocimiento que se encontrará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato. (Aportado por ambas partes)
El día 1 de enero de 2.012, BANCO DE SANTANDER SA y REINTEGRA SA suscriben contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto se contiene en un anexo al mismo que no es aportado. El día 1 de enero de 2.014 las partes suscriben anexo a dicho contrato con objeto: la prestación del servicio "I Santander". El servicio de Contact Center de I Santander es el servicio de Banca Telefónica a distancia de clientes particulares del Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que operan en tiempo real, y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos, y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor. Se fija como fecha de finalización el 30 de junio de 2.014
El día 1 de julio de 2.014 BANCO DE SANTANDER SA y REINTEGRA SA suscriben nuevo anexo al contrato de enero de 2.012 en el que se identifica el objeto en la prestación del servicio "I Santander". El servicio de Contact Center de I Santander es el servicio de Banca Telefónica a distancia de clientes particulares del Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que operan en tiempo real, y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos, y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor. Se fija como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.014 (Doc. 8 y 9 demandada)
El día 1 de mayo de 2.013 la empresa REINTEGRA SA y KONECTA BTO SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios. El objeto figura en un anexo al contrato que no ha sido aportado. El día 1 de enero de 2.014 se suscribe "Anexo" a dicho contrato en el que se describe el servicio de la siguiente manera: Es objeto de este Anexo la prestación del servicio "I Santander. El servicio de Contact Center de I Santander es el servicio de banca telefónica a distancia de clientes particulares de Banco de Santander SA (Santander, Banco de Santander o el Banco) que opera en tiempo real y permite a dichos clientes la gestión de todos sus productos y la obtención de información actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor.
Las labores de gestión telefónica para el servicio descrito se efectuaban en las dependencias de KONECTA BTO. (Doc. 8 demandada).
El servicio I Santander funcionaba como una sucursal del Banco de Santander. Desde el día 31 de diciembre de 2.014 desaparece como tal el servicio de I Santander pasando a ser Banca Telefónica del Banco de Santander.
KONECTA BTO SL se encuentra participada por el BANCO DE SANTANDER.
Se celebró ante el SMAC acto de conciliación con resultado celebrado sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta Dª. Nuria contra KONECTA BTO S.L., debo declarar INEXISTENTE el despido de la actora absolviendo a la las codemandadas de sus pedimentos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Con fecha 29-04-2016 se dictó por esta Sección de Sala sentencia en las presentes actuaciones en la que se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Nuria contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 169/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a "KONECTA BTO, SL", en reclamación por despido, en el sentido de devolver las actuaciones a la...
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STS 904/2018, 11 de Octubre de 2018
...dictada el 21 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 178/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en autos nº 169/2015, seguido......